DECRETO SUPREMO, N° 017-2021-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente-DECRETO SUPREMO-N° 017-2021-MIMP

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición23 de Julio de 2021

Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Nacional para la implementación del Servicio de Facilitación Administrativa Preferente

decreto supremo

nº 017-2021-mimp

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece, entre otros, que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que los numerales 1 y 4 del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada por Resolución Legislativa N° 29127 y ratificada por Decreto Supremo N° 073-2007-RE, disponen que los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica, por lo que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se deben proporcionar salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos y asegurar que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, entre otros aspectos;

Que, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores aprobada por Resolución Legislativa N° 31090 y ratificada por Decreto Supremo N° 044-2020-RE, tiene como objetivo promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad, por lo que, dispone como deberes generales de los Estados Partes, adoptar medidas afirmativas y realizar ajustes razonables para el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención;

Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP y modificatorias, tiene como finalidad establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; por lo que, considera como parte de los principios de las políticas y programas del Estado, la participación y la inclusión plenas y efectivas en la sociedad de la persona con discapacidad, la igualdad de oportunidades para la persona con discapacidad y la accesibilidad;

Que, la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP y modificatorias, tiene como objeto establecer un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación, por lo que...

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