DECRETO SUPREMO, N° 007-2018-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor-DECRETO SUPREMO-N° 007-2018-MIMP

Fecha de publicación26 Agosto 2018
Fecha de disposición26 Agosto 2018

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor

DECRETO SUPREMO

Nº 007-2018-MIMP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, por lo que este último y la comunidad protegen especialmente a las niñas, niños y adolescentes, a la madre y al anciano en situación de abandono;

Que, la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, establece el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, a fin de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación;

Que, el artículo 3 de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables–MIMP ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor y en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, se encarga de normar, promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de ella, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece como ámbito de su competencia, entre otros, la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores;

Que, el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, y sus modificatorias, dispone que la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad es la encargada de proponer los lineamentos, dispositivos legales, planes, programas, proyectos y normas internas, en temas de personas adultas mayores, especialmente en aquellos sectores de la población que sufren discriminación o desprotección social, así como promover los derechos de las personas adultas mayores, en concordancia con la política nacional y los acuerdos internacionales;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Quinta y Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, reglamenta la Ley y emite los lineamientos y pautas necesarias para su cumplimiento;

Que, el MIMP ha elaborado el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, mediante el cual se regula la articulación intergubernamental e intersectorial para la implementación de los diversos servicios que desarrollan las instituciones públicas y privadas en la protección, promoción y atención de los derechos de las personas adultas mayores, así como, los lineamientos para la atención de dicha población, en materia de salud, previsional, trabajo, educación, turismo, cultura, recreación, deporte y el buen trato a la persona adulta mayor y ha incorporado conceptos y definiciones de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, de la Organización Mundial de la Salud, de la Organización Panamericana de la Salud y las que son de uso de los sectores e instituciones que desarrollan servicios para las personas adultas mayores;

Que, el Reglamento de la Ley se orienta hacia un enfoque integral del envejecimiento, así como a la promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores, que permitan a este segmento etario de la población nacional a mantenerse en actividad y con capacidad de seguir desempeñando sus actividades cotidianas; asimismo, tiene un enfoque gerontológico, en el que las personas adultas mayores continúan siendo sujetos activos, participativos en el ámbito de la toma de decisiones; por lo que, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, que consta de cuatro (4) Títulos, ciento cinco (105) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y un (1) Anexo denominado “Glosario de Términos”, cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

La aplicación del presente Reglamento se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3 Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de la Producción, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

Rogers Valencia Espinoza

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Patricia Balbuena Palacios

Ministra de Cultura

Liliana del Carmen La Rosa Huertas

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

Daniel Alfaro Paredes

Ministro de Educación

Vicente Antonio Zeballos Salinas

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Ana MARÍA Mendieta Trefogli

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

Silvia Ester Pessah Eljay

Ministra de Salud

Christian Rómulo Martín SÁnchez Reyes

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Javier PiquÉ del Pozo

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30490, LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 105
Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene alcance nacional y cumple un rol de articulación intergubernamental e intersectorial, cuyo objeto es desarrollar y precisar la aplicación de la Ley Nº 30490Ley de la Persona Adulta Mayor, en adelante la Ley, en concordancia con la Constitución Política del Perú, la Declaración Universal de Derechos Humanos, tratados y convenciones internacionales suscritos por el Estado Peruano, así como con otras normas y políticas que garanticen el ejercicio pleno de los derechos de las personas adultas mayores.

Artículo 2 Autoridad Competente

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en adelante el MIMP, ejerce rectoría sobre la promoción y protección de los derechos de la persona adulta mayor, encargándose de normar, promover, articular, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar, fiscalizar, sancionar, registrar información, monitorear y realizar las evaluaciones de las políticas, planes, programas y servicios a favor de dicho grupo poblacional, en coordinación con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, entidades públicas, privadas y la sociedad civil. Es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones de la Ley reguladas en el presente reglamento, así como, aplicar sanciones e imponer medidas de protección temporal que correspondan. En coordinación con los Gobiernos Regionales, Locales y entidades públicas y privadas.

Artículo 3 Principios Generales

Los principios generales contenidos en la Ley son enunciados normativos de aplicación obligatoria en el diseño y desarrollo de normas, políticas, planes, programas y proyectos que elaboren los Gobiernos Regionales, Locales y las instituciones públicas y privadas en materia de promoción y protección de los derechos de las personas adultas mayores.

Artículo 4 Enfoques de aplicación en la Ley

La Ley, en el marco de los convenios internacionales y la legislación vigente, dispone la aplicación trasversal de los enfoques de derechos humanos, género, intergeneracional e intercultural en todos sus ámbitos de intervención, sobre la base de los derechos de las personas adultas mayores, los que se desarrollan de la siguiente manera:

4.1 Enfoque de derechos humanos

Reconoce que el objetivo principal de toda intervención en el marco de esta Ley debe ser la realización de los derechos humanos, identificando a los titulares de derechos y aquello a lo que tienen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR