ORDENANZA, Nº 308-2021/MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA - Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularización de edificaciones en el distrito de Lurigancho-ORDENANZA-Nº 308-2021/MDA

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición21 de Julio de 2021

Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularización de edificaciones en el distrito de Lurigancho

ORDENANZA Nº 308-MDL

Lurigancho, 1 de julio de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LURIGANCHO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y,

VISTO:

El Dictamen Nº 007-2021/CAJERyR emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, el Memorándum Nº 653-2021/GM-MDL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 039-2021/MDL-GOPRI de la Gerencia de Obras Privadas y el Informe Nº 285-2021-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica , respecto a la Propuesta de Ordenanza Municipal que Regula el Procedimiento con fines de Regularización de Edificaciones en el Distrito de Lurigancho; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; previsto también en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, según el artículo 74º de la Carta Magna, los municipios pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, debiéndose respetar los principios de reserva de Ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, el artículo 40º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; así mismo, establece que, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo 79º numeral 3, ítems 3.6, inciso 3.6.2 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales tienen la función específica exclusiva de normar, regular, otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y sus modificatorias, y su reglamentación con D.S. Nº 029-2019-VIVIENDA, que establece el procedimiento de Regularización de edificaciones sin licencia ejecutadas, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, siempre que cumplan con la normativa técnica vigente a la fecha de su construcción, o en el caso que le sea favorable, la normativa vigente;

Que, la evaluación administrativa del procedimiento de regularización tiene como requisitos mínimos, adjuntar copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia equivalente al 10% el valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizada por el índice de precios al consumidor.

Que, a fin de salvaguardar la propiedad de terceros y de los habitantes del distrito de Lurigancho, de lo indicado en el artículo 30º del D.S. Nº 006-2017-VIVIENDA “Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones”, todo tipo de edificación que no cumplan con los parámetros urbanísticos y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado, serán materia de demolición, de conformidad con el artículo 93º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Informe Nº 039-2021/MDL-GOPRI, de fecha 24 de mayo del 2021, la Gerencia de Obras Privadas remite la propuesta de ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularización de edificaciones en el distrito de Lurigancho, con beneficios administrativos, acorde al nivel socio-económico distrital;

Que, mediante Informe Nº 285-2021-MDL/GAJ, de fecha 10 de junio de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que corresponde aprobar mediante ordenanza que regula el procedimiento con fines de Regularización de Edificaciones en el Distrito de Lurigancho;

Estando a lo expuesto, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9º y el primer párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL

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