RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 0014-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV, PODER EJECUTIVO - Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de rizomas de cartucho de origen y procedencia de la República de Chile-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 0014-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Julio de 2021

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de rizomas de cartucho de origen y procedencia de la República de Chile

Resolución Directoral

n° 0014-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV

12 de julio de 2021

VISTOS:

El Informe ARP Nº 035-2018-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 4 de octubre de 2018, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de rizomas de cartucho (Zantedeschia spp.) de la República de Chile; el MEMORÁNDUM-0140-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 5 de julio de 2021, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR