DECRETO SUPREMO, N° 024-2021-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que aprueba la Norma de uso de la Banda de Frecuencias 470 - 698 MHz, para los servicios de telecomunicaciones inalámbricas referidos en la Nota P11B del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF-DECRETO SUPREMO-N° 024-2021-MTC

Fecha de disposición14 Julio 2021
Fecha de publicación14 Julio 2021
SecciónSección Única

Decreto Supremo que aprueba la Norma de uso de la banda de frecuencias 470 - 698 MHz, para los servicios de telecomunicaciones inalámbricas referidos en la Nota P11B del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF

DECRETO SUPREMO

Nº 024-2021-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú establece que, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación. Asimismo, señala que, el Estado es soberano en su aprovechamiento y que por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares;

Que, el artículo 3 de la Ley Nro. 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, establece que se consideran como recursos naturales a todo componente de la naturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como el espectro radioeléctrico, entre otros;

Que, el literal d) del artículo 4 de la Ley Nro. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) tiene competencia exclusiva en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nro. 013-93-TCC, en adelante la Ley de Telecomunicaciones, establece en sus artículos 57 y 58 que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al MTC, en las condiciones señaladas por la Ley y su Reglamento;

Que, conforme el artículo 19 de los Lineamientos de política de apertura del mercado de telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante el Decreto Supremo Nro. 020-98-MTC (Lineamientos Generales), el MTC tiene competencia sobre la política y los mecanismos de otorgamiento de concesiones, así como sobre la asignación y el monitoreo del espectro radioeléctrico;

Que, asimismo el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nro. 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento de Telecomunicaciones, establece que le corresponde al MTC la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias, la clasificación de usos del espectro radioeléctrico y las normas técnicas generales para la utilización del espectro radioeléctrico;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 777-2005-MTC/03 se establecen condiciones técnicas de servicios de telecomunicaciones y se modifica el PNAF;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 373-2021-MTC/01 se modifica el PNAF, aprobándose, entre otros, la atribución de la banda de frecuencias 470 - 698 MHz para el uso de servicios de telecomunicaciones inalámbricas, a condición, entre otras, de que no se cause interferencia perjudicial al servicio de radiodifusión ni a otros servicios atribuidos a título primario en la referida banda de frecuencias; asimismo, se establece que no se hará uso de este tipo de servicios hasta que el MTC establezca la normativa adicional correspondiente;

Que, del análisis integral de la información sobre el uso de la banda de frecuencias 470 – 698 MHz y la situación actual del acceso a los servicios de telecomunicaciones en las áreas rurales y de preferente interés social en el país y, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 373-2021-MTC/01, se propone la aprobación de una norma que regule el uso de la referida banda, para servicios de telecomunicaciones inalámbricas, a través de Espacios en Blanco de Televisión – TV White Space (TVWS) y contribuir y/o brindar el servicio público de valor añadido de conmutación de datos por paquetes (acceso a Internet);

Que, con la finalidad de aplicar con eficiencia el uso de TVWS en determinadas áreas geográficas, se establecen criterios específicos para la definición de un área rural y, de esta manera, maximizar su uso;

Que, de las experiencias internacionales revisadas, se evidencia que TVWS puede ser utilizada por operadores para dar acceso a internet a localidades rurales, sin que necesariamente exista una contraprestación por el servicio prestado, caso en el cual, según la definición contemplada en la normativa sectorial vigente, no puede ser clasificado como servicio público; sin embargo, coadyuva al objetivo de reducir las brechas de acceso a los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales, por lo que se considera conveniente permitir el uso de TVWS bajo las condiciones de calidad y riesgo de una banda no licenciada;

Que, teniendo en cuenta los parámetros técnicos que se están considerando para el uso de TVWS y dado que se busca garantizar la protección de los servicios primarios y secundarios contra las interferencias perjudiciales, resulta necesario establecer como tipo infractor el incumplimiento de estas condiciones técnicas de operación de equipos de TVWS con la finalidad de salvaguardar el adecuado funcionamiento de los citados servicios y desincentivar dicho incumplimiento;

Que, asimismo, considerando que TVWS utiliza canales de la banda de frecuencias 470 - 698 MHz, no debiendo interferir a los servicios primarios y secundarios, los operadores de TVWS están en la obligación de solicitar información al MTC sobre la disponibilidad de dichos canales, siendo necesario tipificar como infracción el uso y la operación de estos sin realizar la consulta sobre su disponibilidad al MTC;

Que, tomando en cuenta la potencialidad, el uso amplio y la flexibilidad de la naturaleza de una banda no licenciada y teniendo en cuenta el objetivo de promover la prestación de más servicios de telecomunicaciones, resulta necesario identificar a la banda de frecuencias 470 - 698 MHz como banda no licenciada para lo cual se propone la modificación del Reglamento de Telecomunicaciones;

Que, asimismo, la banda de frecuencias 5 925 – 7 125 MHz (6GHz) corresponde ser considerada como banda no licenciada para fomentar un mayor aprovechamiento del uso del Wi-Fi en la misma. Por lo que, del mismo modo, se propone la modificación del Reglamento de Telecomunicaciones;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 31207, Ley que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet y monitoreo de la prestación del servicio de internet a favor de los usuarios, publicada el 02 de junio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, modificó el artículo 5 de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, a efectos de establecer, entre otros aspectos, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones determina y actualiza anualmente la velocidad mínima para que una conexión sea considerada como acceso a internet de banda ancha;

Que, en tal sentido, considerando que de acuerdo con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2) del artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los reglamentos se ajustan al principio de jerarquía y no pueden transgredir ni desnaturalizar las leyes, resulta necesario modificar el numeral 8.4 del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, a efectos de precisar que la revisión de la velocidad mínima para el acceso a internet de banda ancha se realizará conforme lo determine la ley, toda vez que el citado Reglamento considera que esta revisión debe realizarse cada dos años, cuando a partir de la modificación señalada precedentemente será anual;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 488-2021-MTC/01 se publicó el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma de uso de banda de frecuencia 470 - 698 MHz para los servicios de telecomunicaciones inalámbricas referidos en la Nota P11B del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en el Portal Institucional del Ministerio, a afectos de recibir comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendarios;

Que, la DGPRC, mediante Informe Nro. 0633-2021-MTC/26, sustenta las modificaciones realizadas al proyecto de Decreto Supremo publicado así como la modificación al Reglamento de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR