DECRETO SUPREMO N° 014-2013-MTC - Reglamento de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica

Fecha de disposición04 Noviembre 2013
Fecha de publicación04 Noviembre 2013
El Peruano
Lunes 4 de noviembre de 2013
506448
PODER EJECUTIVO
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Reglamento de la Ley Nº 29904, Ley
de Promoción de la Banda Ancha y
Construcción de la Red Dorsal Nacional
de Fibra Óptica
DECRETO SUPREMO
Nº 014-2013-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda
Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra
Óptica, establece que “el propósito de la Ley es impulsar el
desarrollo, utilización y masif‌i cación de la Banda Ancha en todo
el territorio nacional, tanto en la oferta como en la demanda por
este servicio, promoviendo el despliegue de infraestructura,
servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales
como medio que favorece y facilita la inclusión social, el
desarrollo socioeconómico, la competitividad, la seguridad del
país y la transformación organizacional hacia una sociedad de
la información y el conocimiento”;
Que, asimismo, la referida Ley declara de necesidad
pública e interés nacional la construcción de la Red
Dorsal Nacional de Fibra Óptica y el acceso y uso de
la infraestructura asociada a la prestación de servicios
públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, así como
el uso del derecho de vía de la Red Vial Nacional; y,
establece disposiciones relativas a la infraestructura de
Banda Ancha, la generación de contenidos, aplicaciones
y formación de capacidades, determina los organismos
competentes para la promoción de la Banda Ancha, entre
otras disposiciones;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final
del acotado texto legal, dispone que su Reglamento
será propuesto por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, el Ministerio de Energía y Minas,
el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en
Telecomunicaciones – OSIPTEL, y el Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería –
OSINERGMIN;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2013-
MTC de fecha 11 de junio de 2013, se dispuso la publicación
en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, del proyecto de Decreto
Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29904,
Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de
la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica; efectuándose la
publicación el 13 de junio de 2013; habiéndose recibido y
evaluado los comentarios de los interesados;
Que, en tal sentido, corresponde aprobar el
Reglamento de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la
Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional
de Fibra Óptica;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº
29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones; y la Ley Nº 29904, Ley de
Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red
Dorsal Nacional de Fibra Óptica;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley
de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de
la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29904, Ley de
Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red
Dorsal Nacional de Fibra Óptica, el mismo que consta
de Siete (07) Títulos, Sesenta y tres (63) Artículos, Seis
(06) Disposiciones Complementarias Finales, Ocho (08)
Disposiciones Complementarias Transitorias y Dos (02)
Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Energía
y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de noviembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
y Encargado del Despacho del Ministerio
de Energía y Minas
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29904,
LEY DE PROMOCIÓN DE LA BANDA ANCHA
Y CONSTRUCCIÓN DE LA RED DORSAL NACIONAL
DE FIBRA ÓPTICA
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto del Reglamento
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los
principios, reglas y disposiciones complementarias para la
aplicación de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la
Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional
de Fibra Óptica.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Se encuentran comprendidos dentro de los alcances
de la presente norma, las entidades de los poderes
del Estado, gobiernos regionales y gobiernos locales,
organismos constitucionalmente autónomos y demás
entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar de
la Ley Nº 27444, así como los usuarios, empresas y otros
agentes económicos del sector privado que intervienen en
el desarrollo, utilización y masif‌i cación de la Banda Ancha
en el país.
Artículo 3.- Términos y Def‌i niciones
3.1 Para efectos de este Reglamento, entiéndase
por:
Banda Ancha : Es la conectividad de transmisión
de datos def‌i nida en el artículo 4
de la Ley.
Comisión
Permanente : Comisión Multisectorial Permanente
del Poder Ejecutivo creada por el
Decreto Supremo Nº 034-2010-
MTC.
Compartición de
Infraestructura :Se ref‌i ere al empleo de la
infraestructura de redes de
electricidad, hidrocarburos,
carreteras y/o ferrocarriles, para
el despliegue de infraestructura
y redes de telecomunicaciones,
conforme a los artículos 11, 12
y 13 de la Ley. Comprende la
coubicación provista por los
respectivos concesionarios de
energía y transporte.

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