RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 335-2021-MTC/17.03, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Renuevan autorización a CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C. para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV de ámbito nacional-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 335-2021-MTC/17.03

Fecha de disposición07 Junio 2021
Fecha de publicación14 Julio 2021
SecciónSección Única

Renuevan autorización a CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C. para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV de ámbito nacional

Resolución Directoral

Nº 335-2021-MTC/17.03

Lima, 7 de junio de 2021

VISTOS:

La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E-080540-2021, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa “CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C.”, mediante los cuales solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC regula en el literal 4.1 del numeral 4 del inciso B del artículo 29, las conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV), disponiendo la Certificación Anual de los vehículos convertidos: “Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certificadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de verificar que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento”;

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV” en adelante, la Directiva, establece en el numeral 5.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversiones;

Que, el numeral 5 de la Directiva señala que la Entidad Certificadora de Conversiones es la Persona jurídica autorizada a nivel nacional por la DGCT para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GNV o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certificar e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV y a los...

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