RESOLUCION MINISTERIAL, N° 204-2021-EF/15, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Disponen la apertura del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el PerúFijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 204-2021-EF/15
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 2 de Julio de 2021 |
Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
Resolución Ministerial
N° 204-2021-EF/15
Lima, 2 de julio del 2021
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);
Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, los índices de corrección monetaria son fijados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;
Que, en tal sentido, es conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF;
SE RESUELVE:
En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
ÍNDICE DE CORRECCIÓN MONETARIA
Años/ Meses | Enero | Febrero | Marzo | Abril | Mayo | Junio | Julio | Agosto | Setiembre | Octubre | Noviembre | Diciembre |
1976 | -.- | 237 021 094,34 | 233 668 697,82 | 228 950 717,50 | 228 824 712,71 | 226 353 962,25 | 223 174 719,80 | 191 292 616,97 | 178 265 472,20 | 175 432 279,74 | 170 690 866,77 | 168 023 642,35 |
1977 | 166 966 536,24 | 159 402 365,36 | 154 390 829,18 | 148 951 935,63 | 147 682 158,29 | 145 468 949,67 | 137 476 414,52 | 132 708 108,20 | 128 842 424,23 | 125 744 594,88 | 123 748 549,92 | 120 782 754,81 |
1978 | 116 534 171,90 | 106 860 013,62 |
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