ORDENANZA, Nº 541-2021/CDLO, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS - Ordenanza que facilita el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento en distintas zonas del distrito de Los Olivos-ORDENANZA-Nº 541-2021/CDLO

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Junio de 2021

Ordenanza que facilita el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento en distintas zonas del distrito de Los Olivos

ORDENANZA Nº 541-2021/CDLO

Los Olivos, 30 de junio de 2021

EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTOS: El Informe Nº 157-2021-SGLCAITSE-GDE-MDLO de la Subgerencia de Licencias Comerciales y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, Informe Nº 012-2021-GDE-MDLO de la Gerencia de Desarrollo Económico, Informe Nº 0171-2021-MDLO-GSCGRD-SGFACU de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control Urbano, Memorandum Nº 052-2021/MDO/GAJ e Informe Nº 154-2021-MDLO-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 986-2021/GM de la Gerencia Municipal, Dictamen Nº 001-2021-MDLO/CPBYSDESMYJ de la Comisión Permanente de Bienestar y Salud, Desarrollo Económico, Social, de la Mujer Y Juventudes, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de funcionamiento, cuyo TUO, aprobado con Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades expresando en su artículo 3º que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas. Asimismo, define en su artículo 2º a la compatibilidad de uso como la evaluación que realiza la entidad competente con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente, en tanto que la zonificación es el conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo;

Que, en el plano distrital el procedimiento es regulado por la Ordenanza Nº 475-CDLO, precisando en su artículo 1º que dicho dispositivo legal tiene coma finalidad establecer el marco jurídico normativo que regula los aspectos técnicos y administrativos para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y Autorizaciones Conexas para el desarrollo de actividades económicas en el Distrito de Los Olivos;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 154-2021-MDLO-GAJ señala que conforme se expresa en los considerandos del proyecto de ordenanza alcanzado, de conformidad con el artículo 83º, numeral 3.6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades es función específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones. derechos y licencias y realizar a fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación. Asimismo, conforme al el numeral 3.2 del artículo 86º del mismo dispositivo, también son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales el ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad. Al respecto acota que la zonificación que sirve de base para el ejercicio de la competencia de regulación y accionar de la Municipalidad Distrital de Los Olivos es la establecida por la Municipalidad Metropolitana de Lima con la Ordenanza Nº 1015, a través del cual la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de San Martin de Porres, independencia, Comas, y Los Olivos y de una parte del distrito del Rímac que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana;

Que la ordenanza metropolitana aprueba el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo (Plano Nº 01 - Anexo Nº 01) de, entre otros, un sector del distrito de Los Olivos, que son parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana y de un sector del distrito de Los Olivos que forma parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana. Asimismo, aprueba las Normas Generales de Zonificación de las Área de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana así como las Especificaciones Normativas de la Zonificación que serán de aplicación en el ámbito del distrito. También aprueba el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana e indica que para el Área de Tratamiento Normativo I será de aplicación el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado en la Ordenanza Nº 933-MML, publicada el 05 de mayo del 2006;

Que, el artículo 5º de la ordenanza Nº 1015 que establece como Norma General para la aplicación de la Zonificación de los Usos del Suelo en el área materia de la citada Ordenanza, que el equipamiento urbano existente, así como la edificación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica, Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y los Aportes que se transfieren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y Comerciales y por tanto, no tienen necesariamente calificación especial en los Planos aprobados por la presente Ordenanza. La aprobación de su instalación, construcción u operación, depende únicamente de las Municipalidades Distritales, quienes elaboraran los criterios específicos para su localización. La misma regla aparece recogida en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 933-MML;

Que, acorde al pronunciamiento jurídico es al amparo de la normativa glosada que la Sub Gerencia de Licencias Comerciales y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones propone la emisión de una ordenanza que establece determinados criterios específicos cuya vigencia y aplicación habrán de facilitar el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento en distintas zonas del distrito al flexibilizar la aplicación de las normas técnicas y legales que regulan el citado procedimiento administrativo a fin de mejorar la calidad de vida y alcanzar el desarrollo económico y crecimiento comercial del distrito. En esa...

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