ORDENANZA, Nº 475-CDLO, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS - Ordenanza que regula los procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el distrito-ORDENANZA-Nº 475-CDLO

EmisorMUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2018

Ordenanza que regula los procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el distrito

ORDENANZA Nº 475-CDLO

Los Olivos, 6 de marzo de 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen Nº 003-2018-CDLO/CAJ de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el Artículo 66º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de acuerdo al artículo 79º numerales 3.6.3 de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, tienen como función específica y exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, con fecha 05 de febrero del 2007, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28976Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuya finalidad es establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades;

Que, el Decreto Supremo Nº 046-2017, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento en el articulo 3 dispone que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, a favor del titular de las mismas, pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí, los cuales son definidos por las Municipalidades, en el ámbito de su circunscripción, de acuerdo a los lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción. Además, el citado artículo señala entre otros, que no se requiere solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultaneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento;

Que, la Primera Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la citada Ley, señala que la presente norma entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. En dicho plazo corresponderá a las Municipalidades adecuar su respectivo Texto Único de Procedimiento Administrativos, a efectos de incorporar los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstos en la presente Ley. En razón de ello es pertinente indicar que el TUPA vigente no Contradice el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento;

Que, la Novena Disposición de la norma antes señalada deroga lo siguiente:

- Artículos 71, 72, 73, 74 y 75 del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal.

- Artículos 38, 39, 40 y 41 y Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.

- Ley Nº 27926 que establece que las municipalidades cuenten con opinión favorable del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú para otorgar Licencia Municipal. Igualmente quedan derogadas o sin efecto, todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Que, estando a las normas derogadas, es necesario actualizar la normatividad vigente en el Distrito de Los Olivos, en lo referente al otorgamiento de Licencia de Funcionamiento a fin de generar un clima de negocio favorable que propicie el crecimiento sostenible de la economía local: los procedimientos normados en la presente ordenanza se sujetan a las disposiciones que regulan los estándares de calidad y los niveles operacionales para la localización de actividades urbanas en el distrito de Los Olivos, teniendo como finalidad el desarrollo y crecimiento económico y comercial organizado en el distrito, bajo un marco de protección al vecino y priorización del carácter residencial del distrito.

Que, el Informe Nº 040-2018-SGLC-GDE/MDLO, la Sub Gerencia de Licencias Municipales, indica que urge la necesidad de aprobar una Ordenanza, que regula los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al Funcionamiento de Establecimientos en el Distrito de Los Olivos, por lo que presenta un proyecto con el mismo nombre.

Que, el informe legal Nº 055-2018-MDLO/GAJ, de fecha 26 de febrero de 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza que regula los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al Funcionamiento de Establecimientos en el Distrito de Los Olivos.

Estando a lo expuesto, se sometió a debate en el pleno del Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza que regula los Procedimientos de Autorización Municipal vinculados al Funcionamiento de Establecimientos en el Distrito de Los Olivos, que consta de setentaiún artículos, tres disposiciones transitorias y cinco disposiciones complementarias y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal, aprueba por MAYORÍA la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 71
CAPITULO I Artículos 1 a 6

FINALIDAD, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

Artículo 1º FINALIDAD y ALCANCES

La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer el marco jurídico normativo que regula los aspectos técnicos y administrativos para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y Autorizaciones Conexas para el desarrollo de actividades económicas en el Distrito de Los Olivos.

Igualmente se encuentran comprendidos aspectos concernientes a la obtención del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones que emite la Subgerencia de Gestión de Riesgo del Desastre y Defensa Civil de la Municipalidad de Los Olivos, vinculado con las Autorizaciones señaladas en el párrafo anterior

La aplicación de la presente Ordenanza alcanza a toda persona natural o jurídica y a todas las personas que cuenten con un establecimiento comercial, que en la entrada de vigencia de la presente Ordenanza, accedan a la Licencia de Funcionamiento que les permita desarrollarse en la actividad económica de índole comercial, industrial y/o de servicios, lucrativas y no lucrativas en el Distrito de Los Olivos.

Artículo 2º BASE LEGAL

La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes disposiciones:

  1. Constitución Política del Perú;

  2. Texto Único Ordenado -TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-PCM.

  3. Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, Ley Nº 27972.

  4. Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, Ley Nº 28976, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM.

  5. Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM.

  6. Lineamiento para determinar los Giros fines o complementarios para sí para el otorgamiento de licencias de Funcionamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2017.

  7. Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobando mediante Ordenanza Nº 454-2017 CDLO.

  8. Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado mediante Ordenanza Nº 456-2017 CDLO

  9. Ordenanza de Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo, aprobado mediante Ordenanza Nº 933 - 2006 MML.

  10. Ordenanza de Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo, aprobado mediante Ordenanza Nº 1015 – 2007 MML.

Artículo 3º OBJETIVOS

Es objeto de la presente ordenanza establecer el marco normativo y técnico aplicable a los procedimientos administrativos destinados a la obtención de una licencia de funcionamiento, autorizaciones derivadas, conexas y autorizaciones temporales en sus distintas modalidades, para el desarrollo de actividades económicas (comerciales y/o de servicios) lucrativas o no lucrativas, industriales o profesionales. Los procedimientos normados en la presente ordenanza se sujetan a las disposiciones que regulan los estándares de...

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