DECRETO DE URGENCIA, Nº 059-2021, PODER EJECUTIVO - Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional producido por la COVID-19-DECRETO DE URGENCIA-Nº 059-2021

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 2 de Julio de 2021

DECRETO DE URGENCIA

Nº 059-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE

ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS

PARA IMPULSAR LA EJECUCIÓN DE LAS

INTERVENCIONES DEL PLAN INTEGRAL

PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS A

CARGO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES

Y COMUNICACIONES EN EL MARCO DE LA

EMERGENCIA SANITARIA Y EL ESTADO

DE EMERGENCIA NACIONAL PRODUCIDO

POR LA COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote de la COVID-19 como una pandemia, al haberse expandido en más de ciento veinte (120) países del mundo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, la misma que ha sido prorrogada a través de los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA.;

Que, con Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM y Nº 123-2021-PCM;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM, declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC);

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30556, establece que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC), son financiados con cargo al Fondo para intervenciones, ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; para lo cual cada año fiscal, el Ministerio de Economía y Finanzas define el límite máximo de los gastos corrientes que serán destinados a la implementación de los componentes del PIRCC, en consistencia con las reglas fiscales;

Que, el literal b) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone la asignación de recursos para los pliegos a los que se refiere el Anexo III de la Ley, a cargo de la ejecución de intervenciones incluidas en el PIRCC, dentro de los cuales no se ha incluido las intervenciones de reconstrucción que vienen siendo ejecutadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, con la finalidad de cumplir las obligaciones contractuales y en el marco del proceso de reactivación económica del país como consecuencia de la propagación de la COVID-19, resulta necesario adoptar medidas en materia económica y financiera...

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