RESOLUCION, N° 000087-2021/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican el Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos y la Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT-RESOLUCION-N° 000087-2021/SUNAT

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición28 de Junio de 2021

Modifican el Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos y la Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000087-2021/SUNAT

MODIFICAN EL REGLAMENTO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR TRIBUTOS INTERNOS Y LA RESOLUCIÓN

DE SUPERINTENDENCIA N° 190-2015/SUNAT

Lima, 28 de junio de 2021

CONSIDERANDO:

Que al amparo de la facultad otorgada por el artículo 36 del Código Tributario se aprobaron, mediante Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT, el Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos (Reglamento) y mediante Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT, las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario (Resolución);

Que con Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 000899-1999 se aprobó el procedimiento específico “Aplazamiento y/o fraccionamiento Art. 36 Código Tributario” INRA-PE.19 (versión 2), recodificado como RECA-PE.02.03, el cual regula el otorgamiento, registro y control del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria aduanera con carácter particular;

Que con Resolución de Intendencia Nacional N° 000 ADR/1999-000233, se aprobó el procedimiento general “Control de ingresos” INRA-PG.01 (versión 2), recodificado como RECA-PG.02, que establece las pautas a seguir en las actividades de recaudación, depósito, abono y conciliación de las cuentas corrientes de los beneficiarios de la recaudación;

Que el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria generada por tributos internos y por tributos aduaneros se sustenta en el artículo 36 del Código Tributario, sin embargo, el procedimiento para su otorgamiento y seguimiento se encuentra regulado por separado en normas que aplican a la deuda a fraccionar o aplazar, según se derive de aspectos vinculados a tributación interna o aduanera;

Que resulta necesario establecer un único marco normativo que regule el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda por tributos internos y aduaneros, así como el correspondiente refinanciamiento;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerarse que ello resulta innecesario en tanto las modificaciones dispuestas al Reglamento, a la Resolución y al Procedimiento RECA-PG.02, así como la derogación del Procedimiento RECA-PE.02.03, tiene por finalidad establecer un único marco normativo que regule el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda por tributos internos y aduaneros, así como otorgar una facilidad de pago adicional como el refinanciamiento, lo que representa una disminución de costos de cumplimiento para el usuario aduanero debido a que dichos procedimientos serán totalmente virtuales;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 36 del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N° 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Referencias

Para efecto de la presente resolución se entiende por:

a) Reglamento, al Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos aprobado por Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT.

b) Resolución, a la Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT que aprobó las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario.

Artículo 2 Modificaciones al Reglamento

Modificar el numeral 2 del numeral 1.1. del artículo 1; el segundo párrafo del numeral 5.1, el primer párrafo del numeral 5.2, el último párrafo del numeral 5.3 y el penúltimo párrafo del numeral 5.5 del artículo 5; el último párrafo del artículo 7; los incisos a) y b) del numeral 10.1 del artículo 10; el tercer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12; el inciso a) del numeral 17.2 del artículo 17 y el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento, por los siguientes textos:

Artículo 1.- DEFINICIONES

1.1. Para efecto del presente reglamento se entiende por:

(…)

2) Deuda tributaria : A la deuda tributaria, incluyendo la deuda tributaria aduanera, la regalía minera y el gravamen especial a la minería.

(...)

Artículo 5.- PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO POR DEUDA TRIBUTARIA DISTINTA A LA REGALÍA MINERA O AL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA

El solicitante para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento por deuda tributaria distinta a la regalía minera o al gravamen especial a la minería, debe tener en cuenta lo siguiente:

5.1 REPORTE DE PRECALIFICACIÓN

(…)

La obtención del reporte de precalificación es opcional, su carácter es meramente informativo y se genera de manera independiente según se trate de la deuda tributaria aduanera, de la contribución al FONAVI, al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), al impuesto a las embarcaciones de recreo e impuesto al rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT.

5.2 DEUDA PERSONALIZADA

La obtención de la deuda...

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