RESOLUCION MINISTERIAL, N° 182-2021-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Modifican el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 182-2021-VIVIENDA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición25 de Junio de 2021

Modifican el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 182-2021-VIVIENDA

Lima, 25 de junio de 2021

VISTOS:

El Informe N° 126-2021-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU y el Memorándum N° 856-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe N° 492-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe N° 001-2021/DGPPVU/LMCD-TSAP-CMCS, el Informe Técnico Legal N° 57-2021-DGPPVU/DEPPVU/CBFH-MSF, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Memorando N° 742-2021-VIVIENDA-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° 170-2021-VIVIENDA/OGPP-OPM, de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 432-2021-VIVIENDA/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);

Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con los objetivos, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritario;

Que, por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, modificado por la Resolución Ministerial N° 101-2021-VIVIENDA, en adelante Reglamento Operativo - AVN;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, modificado por la Resolución Ministerial N° 236-2020-VIVIENDA, en adelante Reglamento Operativo - CSP;

Que, mediante los documentos de vistos, la DGPPVU propone y sustenta la modificación del Reglamento Operativo - AVN, entre otros, en los siguientes aspectos: i) Establece un valor para una VIS priorizada que permita la atención de la población de los niveles socio económicos D y E, así como el valor del BFH y el ingreso familiar máximo (IFM) para la Jefatura Familiar (JF) que desee adquirirla; ii) Dispone que el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) utilice el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) para la verificación del IFM de la JF que postula a una VIS priorizada; iii) Establece expresamente el marco legal que debe cumplir un proyecto que se presente para participar en el Programa Techo Propio; iv) Considera las políticas aprobadas por el FMV sobre la participación de dicha entidad en los Fideicomisos y en los Convenios de Canalización de recursos; v) Modifica el Anexo 5, referido a los documentos para el desembolso, reducción y/o liberación de garantías;

Que, asimismo, la DGPPVU plantea y sustenta la modificación del Reglamento Operativo - CSP, entre otros, en los siguientes aspectos: i) Dispone como requisito de inscripción en el Registro de Entidad Técnica (ET), sea esta persona natural o jurídica, la exigencia de tener una clasificación de riesgo Normal, de acuerdo a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; ii) Establece la vigencia del Código de Registro de Entidad Técnica por dieciocho (18) meses; iii) Suspende la aplicación del plazo de ejecución para la VIS ejecutada con recursos propios de la ET durante la vigencia de la emergencia sanitaria, estableciéndose que en dicho período el plazo sea de ciento cincuenta (150) días calendario, contado a partir de la fecha de desembolso del BFH y del ahorro;

Que, con Informe N° 432-2021-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que modifica el Reglamento Operativo - AVN y el Reglamento Operativo - CSP;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y sus modificatorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2007-VIVIENDA y modificatoria; el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA y modificatoria; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modificación del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA

Modifícase el literal n) del artículo 2; el párrafo 3.4 del artículo 3; el párrafo 5.1 del artículo 5; el literal b) del párrafo 9.2 del artículo 9; el párrafo 12.1 del artículo 12; el artículo 17; el literal b) del párrafo 20.1 y el párrafo 20.2 del artículo 20; el subnumeral 22.3.5 del párrafo 22.3 del artículo 22; los literales d) y f) del párrafo 25.2 del artículo 25; la Tercera Disposición Complementaria Transitoria y el Anexo 5 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial...

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