ORDENANZA, Nº 2362-2021, GOBIERNOS LOCALES - Ordenanza que promueve la disminución progresiva del plástico de un solo uso y otros envases descartables en la provincia de Lima-ORDENANZA-Nº 2362-2021

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición17 de Junio de 2021

Ordenanza que promueve la disminución progresiva del plástico de un solo uso y otros envases descartables en la provincia de Lima

ORDENANZA N° 2362-2021

Lima, 17 de junio de 2021

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas del Ambiente y Servicios a la Ciudad y de Asuntos Legales, mediante sus Dictámenes N° 002-2021-MML-CMASC y N° 059-2021-MML-CMAL, de fechas 11 y 27 de mayo de 2021, respectivamente, el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE PROMUEVE LA DISMINUCIÓN PROGRESIVA DEL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y OTROS ENVASES DESCARTABLES EN LA PROVINCIA DE LIMA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

OBJETO, FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN, EXCEPCIONES Y DEFINICIONES

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente ordenanza promover la disminución progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano en la provincia de Lima, en correspondencia con la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, su Reglamento y otras normas complementarias.

Artículo 2 Finalidad.

La presente ordenanza tiene por finalidad establecer disposiciones para el ejercicio de las competencias otorgadas a los gobiernos locales en la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables y su Reglamento; y, de tal forma, contribuir a evitar la contaminación de los ecosistemas y, en general, el impacto negativo que se ocasiona sobre ellos, el ambiente y la salud pública.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza es de observancia general y obligatoria en el ámbito de la provincia de Lima y es de aplicación para todos los órganos, empresas municipales y organismos descentralizados de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Municipalidades Distritales, así como para las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, en la jurisdicción de la provincia de Lima.

Artículo 4 Excepciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 30884, no se encuentran comprendidos en los alcances de la presente ordenanza los bienes de plástico de un solo uso, utilizados en los siguientes casos:

4.1. Las bolsas de plástico para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, y aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados.

4.2. Las bolsas de plástico cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud.

4.3. Los sorbetes de plástico que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan servicios médicos, los que sean necesarios para personas con discapacidad y adultos mayores; y aquellos que forman parte de un producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con dicho envase.

Artículo 5 Definiciones.

Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se debe tener en cuenta el glosario de términos establecido en la Ley N° 30884 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM, así como las definiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM. En tal sentido, es importante destacar los siguientes términos y definiciones:

  1. Biodegradable: Para ser designado como orgánicamente recuperable cada envase o embalaje, material de envase o embalaje o componente de envase o embalaje debe ser biodegradable de forma inherente y última como se demuestra en los ensayos de laboratorio indicados en el capítulo 7 y según los criterios y niveles de aceptación indicados en los apartados A1 y A2 del Anexo A de la versión actualizada de la Norma Técnica Peruana 900.080 “ENVASE Y EMBALAJES. Requisitos de los envases y embalajes. Programa de ensayo y criterios de evaluación de biodegradabilidad”.

  2. Buenas prácticas ambientales: Acciones que desarrollan las personas naturales o jurídicas, propiciando y asegurando el uso sostenible, racional, responsable, y ético de los recursos como el agua, la energía, entre otros; así como la minimización, el consumo responsable y la segregación adecuada del plástico de un solo uso y otros envases descartables.

  3. Comercializador: Persona natural o jurídica que adquiere los bienes de los agentes del mercado para venderlos al consumidor final o para brindarlos a través de servicios destinados a los usuarios finales.

  4. Distribuidor: Persona natural o jurídica que vende y/o suministra bienes a los agentes del mercado distintos al consumidor o usuario final.

  5. Establecimiento comercial. - Espacio físico o virtual en el que un comercializador, debidamente identificado, desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores o usuarios finales.

  6. Microplásticos: Partículas pequeñas o fragmentos de plástico que miden menos de 5 mm de diámetro que derivan de la fragmentación de bienes de base polimérica de mayor tamaño, que pueden persistir en el ambiente en altas concentraciones, particularmente en ecosistemas acuáticos y marinos, pudiendo ser ingeridos y acumulados en los tejidos de los seres vivos.

  7. Minimización: Acción de reducir al mínimo posible la generación de los residuos sólidos, a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada en la actividad generadora.

  8. Plástico de un solo uso: Bien de base polimérica, diseñado para un solo uso y con corto tiempo de vida útil, o cuya composición y/o características no permite y/o dificulta su biodegradabilidad y/o valorización. También se le conoce como descartable.

  9. Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental: Instrumento de planificación y gestión, liderado por la unidad orgánica encargada de las funciones ambientales de cada gobierno local, que contiene acciones de educación ambiental a nivel local a través de procesos participativos. Aborda diferentes temas de materia ambiental, según problemáticas existentes o potenciales priorizadas en cada jurisdicción.

  10. Reciclaje: Toda actividad que permite reaprovechar un residuo mediante un proceso de transformación material para cumplir su fin inicial u otros fines.

  11. Recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido: Cualquier objeto de poliestireno expandido (tecnopor) diseñados para servir comida y/o bebidas y que por sus características no es adecuado para su reutilización.

  12. Segregación: Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial.

  13. Valorización: Cualquier operación cuyo objetivo sea...

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