RESOLUCION DIRECTORAL, N° 011-2021-EF/52.03, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban la Directiva N° 002-2021-EF/52.03 “Directiva para optimizar las operaciones de tesorería” -RESOLUCION DIRECTORAL-N° 011-2021-EF/52.03

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición16 de Junio de 2021

Aprueban la Directiva N° 002-2021-EF/52.03 “Directiva para optimizar las operaciones de tesorería”

Resolución Directoral

N° 011-2021-EF/52.03

Lima, 16 de junio de 2021

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, se establece que la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Tesorería, y como tal, tiene entre sus funciones aprobar la normatividad y los procedimientos, que son de obligatorio cumplimiento por las entidades conformantes de dicho Sistema en el nivel descentralizado u operativo, respecto de la gestión de los Fondos Públicos y gestión integral de los activos y pasivos financieros;

Que, el inciso 6 del numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo dispone la implementación de mecanismos o medios estándares para la ejecución del pago de obligaciones que contraen las entidades del Sector Público, que comprende medios electrónicos y digitales, con cargo a la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), y su adecuado registro;

Que, en ese sentido, en el marco del proceso de implementación de lo señalado en el considerando precedente, y como parte de las mejoras que viene llevando a cabo la Dirección General del Tesoro Público a la gestión de la Tesorería del Estado, se requiere establecer que el procesamiento de las transferencias interbancarias que ejecutan dichas entidades para el pago de sus obligaciones, se realice tanto a través de la Cámara de Compensación Electrónica (CCE) como del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR);

Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, dispone que todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del contratista para la cancelación de los bienes, servicios en general y consultorías objeto del contrato, se efectúan mediante transferencias electrónicas a través del abono directo de los montos correspondientes en la cuenta bancaria del contratista en el Banco de la Nación u otra entidad del Sistema Financiero Nacional, en los plazos y condiciones pactados y conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Tesorería;

Que, asimismo, la referida Disposición Complementaria Final dispone que para efectos del pago mediante transferencias electrónicas, la Entidad hace uso obligatorio del número del Código de Cuenta Interbancario (CCI) proporcionado por el contratista para la suscripción del contrato; y que, en los casos que el contratista no hubiese proporcionado el indicado número a la Entidad, el Banco de la Nación procede a la apertura de oficio de una cuenta bancaria a su nombre para el abono de los correspondientes pagos;

Que, bajo dicho marco, es necesario establecer el procedimiento para la apertura de oficio, de cuentas bancarias en el Banco de la Nación para el pago a proveedores del Estado, en los casos en que los mismos no hubiesen proporcionado a la entidad el número de su respectivo CCI al momento de la suscripción del respectivo contrato;

Que, para efectos de incrementar el nivel de seguridad en las transacciones de la pagaduría del Estado, de manera que coadyuve a garantizar el adecuado uso de los Fondos Públicos, resulta necesario efectuar mejoras en los procedimientos vigentes relacionados con el Gasto Devengado y Girado;

Que, del mismo modo, y como parte de las medidas orientadas a consolidar el proceso de eliminación del uso de cheques y cartas orden para la atención de las obligaciones del Estado, sustituyéndolos progresivamente por el uso de medios electrónicos, se requiere establecer el pago de otros conceptos de carácter tributario, que administra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), mediante transferencias electrónicas a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP);

Que, estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad de la Dirección General del Tesoro Público, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 2 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y en el literal a) del artículo 138 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Objeto

Aprobar la Directiva N° 002-2021-EF/52.03 “Directiva para optimizar las operaciones de tesorería” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2 Derogación

Derogar el artículo 23 y el literal c) del artículo 27 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15; el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 050-2012-EF/52.03 y los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral N° 013-2016-EF/52.03.

Artículo 3 Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

ALLAN PAUL BRINGAS ARBOCCO

Director General

Dirección General del Tesoro Público

DIRECTIVA N° 002-2021-EF/52.03

DIRECTIVA PARA OPTIMIZAR LAS

OPERACIONES DE TESORERÍA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
Artículo 1 Objeto

La presente Directiva tiene por objeto dictar lineamientos y directrices para optimizar las operaciones de la tesorería del Estado, en aspectos relacionados con el uso de medios electrónicos para la pagaduría a proveedores del Estado y para las transferencias vinculadas con los conceptos remunerativos, pensionarios y de Contratos de Administración de Servicios (CAS), así como introducir mejoras en el procesamiento del Gasto Devengado y del Girado que se transmite a la Dirección General del Tesoro Público (DGTP).

Artículo 2 Base Legal

- Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

- Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.

- Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

- Resolución...

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