RESOLUCION, N° 000079-2021/SUNAT , ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban el procedimiento específico “Aplicación de preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra” DESPA-PE.01.37 (versión 1)-RESOLUCION-N° 000079-2021/SUNAT
Emisor | Organismos Tecnicos Especializados |
Fecha de la disposición | 15 de Junio de 2021 |
Aprueban el procedimiento específico “Aplicación de preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra” DESPA-PE.01.37 (versión 1)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000079-2021/SUNAT
APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO
ESPECÍFICO “APLICACIÓN DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS AL AMPARO DEL ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ,
POR OTRA” DESPA-PE.01.37 (versión 1)
Lima, 11 de junio de 2021
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Legislativa Nº 31099 se aprueba el Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra, ratificado mediante Decreto Supremo N° 061-2020-RE; y puesto en ejecución a partir del 31.12.2020 a las 18:00 horas con el Decreto Supremo N° 011-2020-MINCETUR;
Que resulta conveniente instruir a las aduanas y a los operadores de comercio exterior sobre la aplicación de las preferencias arancelarias previstas en el acuerdo antes mencionado;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por resultar innecesario, toda vez que regula preferencias arancelarias aplicables a las importaciones que se realicen al amparo del Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra, lo que redunda en beneficio del usuario aduanero;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Aprobar el procedimiento específico “Aplicación de preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra” DESPA-PE.01.37 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “APLICACIÓN DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS AL AMPARO DEL ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA
DEL PERÚ, POR OTRA”
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OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realicen al amparo del Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra.
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ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes que participan en la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú,
por otra. -
RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.
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DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende por:
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Acuerdo: Al Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra.
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AC PCE-UE: Al Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, así como al Protocolo suscrito por la adhesión de Ecuador.
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DAM: A la declaración aduanera de mercancías.
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DSI: A la declaración simplificada de importación.
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Importación: A la importación para el consumo.
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Reino Unido: Al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Cuando este término se utilice para referirse a “mercancías originarias”, “autoridad competente” o al transporte realizado desde o a través del Reino Unido, se debe entender que comprende también a Gibraltar, las Islas del Canal y la Isla de Man.
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TPI: Al trato preferencial internacional.
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BASE LEGAL
- Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra, aprobado por Resolución Legislativa N° 31099, publicada el 29.12.2020, y ratificado por Decreto Supremo N° 061-2020-RE, publicado el 30.12.2020.
- Puesta en ejecución del Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra, dispuesta por Decreto Supremo N° 011-2020-MINCETUR, publicado el 31.12.2020.
- Acuerdo Comercial entre Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, aprobado por Resolución Legislativa N° 29974, publicada el 28.12.2012, y ratificado por Decreto Supremo N° 006-2013-RE, publicado el 17.1.2013.
- Puesta en ejecución del Acuerdo Comercial entre Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, dispuesta por Decreto Supremo N° 002-2013-MINCETUR, publicado el 28.2.2013.
- Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador, ratificado por Decreto Supremo N° 046-2017-RE, publicado el 10.10.2017.
- Puesta en ejecución del Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador, dispuesta por Decreto Supremo N° 017-2017-MINCETUR, publicado el 31.10.2017.
- Reglamento del Procedimiento de Verificación de Origen de las Mercancías, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2009-MINCETUR...
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