RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0196-2021-RE, PODER EJECUTIVO, RELACIONES EXTERIORES - Aprueban la Directiva N° 002-2021-DSL/RE “Lineamientos para la Conducción y Coordinación de la Política Nacional Antártica”-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0196-2021-RE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2021

Aprueban la Directiva N° 002-2021-DSL/RE “Lineamientos para la Conducción y Coordinación de la Política Nacional Antártica”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0196-2021-RE

Lima, 7 de junio de 2021

VISTOS:

El Memorándum (DSL) N° DSL00317/2020, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, y el Memorándum (OPP) N° OPP001232/2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión de Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo tiene entre sus competencias exclusivas, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles del gobierno; al respecto el citado artículo establece que las políticas nacionales y sectoriales se aprueban por decreto supremo, con el voto del Consejo de Ministros;

Que, adicionalmente, el numeral 23.2 del artículo 23 de la referida Ley establece que, para el ejercicio de las competencias exclusivas, corresponde a los Ministerios ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales;

Que, en ese marco, mediante Decreto Supremo N° 014-2014-RE se aprobó la Política Nacional Antártica, la cual establece los objetivos que orientan la acción del Perú en relación a la región antártica, cautelando los intereses y derechos del Perú, así como articulando la acción intersectorial que se requiere para fortalecer la actuación del Perú en el marco del Tratado Antártico, promover sus objetivos y dar fiel cumplimiento a los compromisos asumidos como Estado Parte del mismo y de sus acuerdos complementarios y conexos, todos los cuales conforman el régimen de cooperación internacional encargado de administrar los asuntos de la región antártica, en el que se desarrollan las políticas nacionales de los Estados Parte;

Que, el citado Decreto Supremo establece, además, que la formulación, coordinación, conducción y supervisión de la referida Política Nacional está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de órgano rector. Asimismo, dispone que es de alcance nacional y cumplimiento obligatorio por parte de todas las entidades de la Administración Pública, a nivel del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la cual implementarán en el ámbito de sus funciones y competencias;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final de dicho Decreto Supremo establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra facultado para aprobar directivas y otros instrumentos de gestión que faciliten la adecuada implementación de lo dispuesto en la referida política nacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, la Dirección de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos es el órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial, y es responsable, entre otros, de formular y conducir la Política Nacional Antártica, y tiene entre sus funciones, proponer, conducir y supervisar la Política Antártica, así como dirigir, gestionar y supervisar las actividades que desarrolla el Perú en el Continente Antártico;

Que, adicionalmente, cabe señalar que el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, refiere que “toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia”;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar una directiva que establezca los lineamientos de conducción y coordinación de la Política Nacional Antártica;

Con los visados de la Secretaría General, la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina General de Asuntos Legales;

De conformidad con lo dispuesto en la Política Nacional Antártica, aprobada por Decreto Supremo N° 014-2014-RE; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación de la Directiva

Aprobar la Directiva N° 002-2021-DSL/RE “Lineamientos para la Conducción y Coordinación de la Política Nacional Antártica”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución y la directiva anexa, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/rree), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, para su difusión y cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Allan Wagner Tizón

Ministro de Relaciones Exteriores

DIRECTIVA N° 002-2021-DSL/RE

Dirección General de Soberanía,

Límites y Asuntos Antárticos

LINEAMIENTOS PARA LA CONDUCCIÓN Y COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL ANTÁRTICA

  1. FINALIDAD

    La presente directiva tiene por finalidad establecer los lineamientos para la conducción y coordinación de la Política Nacional Antártica, en adelante PNA, en el marco de la función rectora del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  2. ALCANCE

    Los lineamientos contenidos en la presente directiva son de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública, a nivel de gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como las instituciones privadas que participan y se encuentren involucradas en la implementación de la PNA.

  3. BASE LEGAL

    Normas Específicas

    1. Tratado Antártico, al cual el Perú se adhirió en 1981, adquiriendo el estatus de Parte Consultiva en el año 1989.

    2. Decreto Supremo Nº 014-2014-RE, que aprueba la Política Nacional Antártica.

    3. Resolución Ministerial N° 0624-2014-RE, que aprueba la Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores de la Política Nacional Antártica.

      Normas Institucionales

    4. Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    5. Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

      Normas Generales

    6. Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

    7. Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

    8. Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

    9. Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de...

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