RESOLUCION, Nº 011-2021-SMV/01 - Modifican el Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima-RESOLUCION-Nº 011-2021-SMV/01

EmisorSeparatas de Normas Legales
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2021

Modifican el Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima

Resolución SMV

Nº 011-2021-SMV/01

Lima, 31 de mayo de 2021

VISTOS:

El Expediente Nº 2021013499 y el Informe Conjunto Nº 595-2021-SMV/06/11del 25 de mayo de 2021, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el proyecto de modificación del Reglamento Interno de Inscripción y Exclusión de Valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución SMV Nº 042-2012-SMV/01 (en adelante, el Reglamento Interno BVL);

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal a) del artículo 132 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, las bolsas de valores tienen como función, entre otras, inscribir y registrar valores para su negociación secundaria, así como excluirlos;

Que, el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores establece que la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV aprueba los estatutos de las bolsas de valores y sus modificaciones, salvo la modificación estatutaria por aumento de capital y los demás supuestos que la SMV establezca mediante normas de carácter general; así como los reglamentos internos que dicten las bolsas de valores y sus respectivas modificaciones;

Que, en ese sentido, el literal c) del artículo 146 de la Ley del Mercado de Valores señala que los reglamentos internos de las bolsas de valores, a menos que la materia se encuentre regulada en los estatutos, deben contener, entre otros, las normas que regulen la inscripción y el registro de los valores para su negociación en bolsa, así como aquellas relativas a la suspensión o exclusión de tales valores;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento Interno BVL señala que las modificaciones al citado reglamento serán aprobadas por el Directorio de la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. y serán presentadas a la SMV para su respectiva aprobación, adjuntando el acuerdo de Directorio respectivo;

Que, mediante Resolución de Superintendente Nº 126-2020-SMV/02, publicada el 26 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, entre otros, se modificó el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01, encontrándose entre las modificaciones realizadas, la distinción de los tipos de valores que son objeto de las ofertas a formularse en el segmento del Mercado de Inversionistas Institucionales (Oferta de valores nacionales y Oferta de valores extranjeros registradas ante la U.S. Securities and Exchange Commission – SEC o formuladas al amparo de la Regla 144A y/o la Regulación S de la SEC, emitidas bajo el alcance de la U.S. Securities Act of 1933), la incorporación de disposiciones específicas que permiten la inscripción de los valores nacionales dirigidos al segmento de inversionistas institucionales en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores para su negociación secundaria entre inversionistas institucionales y la incorporación de precisiones en los procedimientos de exclusión de valores o programas en caso de valores que hubieran sido cancelados íntegramente por redención o rescate y en caso de valores que no hubieran sido cancelados;

Que, el artículo 8º de la citada Resolución de Superintendente Nº 126-2020-SMV/02, dispuso que los artículos 27, 28 y 29 incorporados al Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales entrarán en vigencia una vez que se apruebe el procedimiento de inscripción en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores, a que hacen referencia dichos artículos, lo cual no podía exceder de los ciento cincuenta (150) días calendario siguientes a la publicación de dicha resolución;

Que, posteriormente, mediante Resolución de Superintendente Nº 035-2021-SMV/02, publicada el 10 de mayo de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, entre otros, se modificó el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales y la Resolución de Superintendente Nº 126-2020-SMV/02, encontrándose entre las modificaciones realizadas, la incorporación de precisiones orientadas a reconocer que los valores extranjeros provenientes de ofertas de valores registradas ante la SEC y que se encuentren, además, admitidos a negociación en un mecanismo centralizado de negociación bajo supervisión de la SEC, pueden ser objeto de inscripción en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores para su negociación secundaria entre inversionistas institucionales;

Que, se debe señalar que la citada Resolución de Superintendente Nº 035-2021-SMV/02 entró en vigencia al día siguiente de su publicación; así como que el artículo 7º de dicha resolución derogó el artículo 8º de la Resolución de Superintendente Nº 126-2020-SMV/02; mientras que el artículo 6º de la Resolución de Superintendente Nº 035-2021-SMV/02 dispuso que la BVL debía presentar a la SMV su propuesta de procedimiento para proceder a la inscripción automática en su Registro de Valores, de los valores extranjeros señalados en el numeral (ii) del artículo 27 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la referida resolución;

Que, teniendo en cuenta el marco legal expuesto, mediante escritos presentados el 7 de abril, 6 de mayo y 21 de mayo de 2021, la Bolsa de Valores de Lima solicitó la modificación del Reglamento Interno BVL, adjuntando, entre otros, la propuesta de modificación del Reglamento Interno BVL, la cual fue aprobada en las Sesiones de Directorio de la Bolsa de Valores de Lima Nº 02-2021 y Nº 04-2021, del 26 de febrero de 2021 y 20 de mayo de 2021, respectivamente;

Que, de la documentación presentada, se ha verificado que la Bolsa de Valores de Lima ha cumplido con los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SMV, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02; así como que las modificaciones planteadas tienen por finalidad adecuar el Reglamento Interno BVL a las últimas modificaciones realizadas al Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales;

Que, luego de analizar la propuesta de modificación del Reglamento Interno BVL presentada por la Bolsa de Valores de Lima, corresponde aprobar dicho proyecto de modificación, incluyendo las precisiones formuladas por la SMV; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, Decreto Ley Nº 26126; el numeral 7 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus normas modificatorias; y el artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR