FE DE ERRATA, ORD. Nº 661-MSB - .-FE DE ERRATA-ORD. Nº 661-MSB

EmisorSeparatas de Normas Legales
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2021

FE DE ERRATAS

ORDENANZA 661-MSB

Mediante Oficio N° 376-2021-MSB-SG, la Municipalidad de San Borja solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza N° 661-MSB, publicada en la edición del día 30 de mayo de 2021.

- Parte Considerativa - Considerando Nº 23 (Página 56)

DICE:

(...)

Que, asimismo señala que por otra parte, se tiene que en la X-2021 Sesión Ordinaria de Concejo realizada el día 25 de mayo del año en curso, se aprobó la “Ordenanza que regula el Régimen de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en Especie con Bienes Muebles”, el cual fue aprobado por dicho Colegiado; sin embargo, se consideró tener en cuenta el aporte brindado al Concejo por parte del Regidor Valencia Corominas, en el sentido que se pudiera emplear el término dar en uso en lugar de “alquiler”, ante lo cual el pleno del Concejo acordó aprobar el proyecto, recomendando se incluya el término jurídico que pudiera resultar más apropiado. Es así que la Oficina de Asesoría jurídica, considera que dado que la figura jurídica del “Usufructo” consiste en la facultad de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno, según lo refiere el artículo 999º del Código Civil, puede ser el término que puede emplearse en el texto de la ordenanza en lugar de alquiler, por cuanto según lo señala el artículo 1002º de dicho código, el usufructo puede ser también a título oneroso; en tal sentido, se ha procedido a incluir la figura del usufructo en la ordenanza aprobada, tal como se puede apreciar en el proyecto final elaborado por esta Oficina, cuyo texto se acompaña al presente informe;

(...)

DEBE DECIR:

(...)

Que, asimismo señala que por otra parte, se tiene que en la X-2021 Sesión Ordinaria de Concejo realizada el día 25 de mayo del año en curso, se aprobó la “Ordenanza que regula el Régimen de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en Especie con Bienes Muebles”, el cual fue aprobado por dicho Colegiado; sin embargo, se consideró tener en cuenta el aporte brindado al Concejo por parte del Regidor Valencia Corominas, en el sentido que se pudiera emplear el término dar en uso en lugar de “alquiler”, ante lo cual el pleno del Concejo acordó aprobar el proyecto, recomendando se incluya el término jurídico que pudiera resultar más apropiado. Es así que la Oficina de Asesoría jurídica, considera que dado que la figura jurídica es de “Dar en Uso” consiste en la facultad de usar y disfrutar temporalmente de un bien mueble ajeno, según lo refiere el artículo 1026º del Código Civil, lo cual se remite al titulo III que desarrolla la figura jurídica del usufructo puede ser el término que puede emplearse en el texto de la ordenanza en lugar de alquiler, por cuanto según lo señala el artículo 1002º de dicho código, el usufructo puede ser también a título oneroso; en tal sentido, se ha procedido a incluir la figura de dar en uso en la ordenanza aprobada, tal como se puede apreciar en el proyecto final elaborado por dicha oficina;

(...)

- Artículo 1 (Página 56)

DICE:

(...)

Artículo 1 Finalidad

La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer los requisitos y el procedimiento a través del cual se realice el pago de las obligaciones tributarias y/o no tributarias mediante la entrega voluntaria a la Municipalidad de San Borja de bienes muebles y/o el uso y disfrute temporal (usufructo) de estos a título oneroso, cuya antigüedad no supere los cuatro (04) años.

(...)

DEBE DECIR:

(...)

Artículo 1 Finalidad

La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer los requisitos y el procedimiento a través del cual se realice el pago de las obligaciones tributarias y/o no tributarias mediante la entrega voluntaria a la Municipalidad de San Borja de bienes muebles y/o por dar en uso temporal dichos bienes a título oneroso, siempre que cuenten con una antigüedad que no supere los cuatro (04) años.

(...)

- Artículo 3 (Página 56)

DICE:

(...)

Artículo 3 Sujetos comprendidos

(...)

  1. El pago de la deuda proveniente de obligaciones pendientes por concepto de Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y otras de naturaleza no tributaria se realizará por la entrega y/o usufructo de bienes...

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