ORDENANZA, Nº 661-MSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - Ordenanza que regula el régimen de pago de deudas tributarias y no tributarias en especie con bienes muebles-ORDENANZA-Nº 661-MSB

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2021

Ordenanza que regula el régimen de pago de deudas tributarias y no tributarias en especie con bienes muebles

ORDENANZA Nº 661-MSB

San Borja, 25 de mayo de 2021

EL ALCALDE DE SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BORJA

VISTOS; en la X-2021 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha de 25 de mayo de 2021, el Dictamen Nº 017-2021-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 017-2021-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, sobre la propuesta de Ordenanza que Regula el Régimen de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en Especie con Bienes Muebles, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y modificatorias, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales tienen la competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;

Que, el inciso 8) del artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal, entre otras: “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF concordado con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que, mediante Ordenanza, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el literal f) del artículo 32 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, citado en el considerando anterior, dispone que el pago de la deuda tributaria se puede realizar mediante otros medios que la Administración Tributaria apruebe;

Que, de conformidad con el quinto párrafo del artículo 32º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realicen en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles;

Que, conforme al numeral X) del artículo 117º del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad de San Borja, son funciones y atribuciones de la Gerencia de Administración Tributaria, formular, elaborar y proponer normas, ordenanzas, directivas, procedimientos, reglamentos, entre otros;

Que, con Memorándum Nº 163-2021-MSB-GM de fecha 19 de febrero de 2021, la Gerencia Municipal devuelve a la Gerencia de Administración Tributaria el proyecto de “Ordenanza que aprueba el Procedimiento para el pago de Deuda Tributaria y No Tributaria en bienes y/o servicios”, y los documentos que la sustentan, a fin de que sea reformulado conforme a lo acordado unánimemente por las Comisiones de Asuntos Legales y de Economía y Rentas, en su sesión conjunta realizada el 09 de febrero de 2021;

Que, con Memorándum Nº 348-2021-MSB-GM de fecha 16 de abril de 2021, la Gerencia Municipal reitera el pedido de reformulación del proyecto de “Ordenanza que aprueba el Procedimiento para el pago de Deuda Tributaria y No Tributaria en bienes y/o servicios”, conforme a lo acordado por las Comisiones de Regidores;

Que, con Memorándum Nº 486-2021-MSB-GM-GAT de fecha 07 de mayo de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Oficina de Ética, Integridad y Sistemas de Gestión, copia del proyecto de “Ordenanza que regula el Régimen de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en Especie con Bienes Muebles”, a fin de que sea revisada y de considerarlo necesario, realizar las rectificaciones que correspondan;

Que, con Memorándum Nº 120-2021-MSB-GM/OEISG de fecha 07 de mayo de 2021, la Oficina de Ética, Integridad y Sistemas de Gestión informa a la Gerencia de Administración Tributaria, que en relación al proyecto de “Ordenanza que regula el Régimen de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en Especie con Bienes Muebles”, se incluya en cada documento vinculante generado en el marco del proyecto de Ordenanza, el texto de la Cláusula Anticorrupción propuesta;

Que, con Memorándum Nº 487-2021-MSB-GM-GAT de fecha 07 de mayo de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria, remite a la Oficina de Administración y Finanzas el proyecto de “Ordenanza que regula el Régimen de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en Especie con Bienes Muebles” reformulado, a fin de que se realice la evaluación del mismo;

Que, con Informe Nº 401-2021-MSB-OAF-UL de fecha 10 de mayo de 2021, la Jefe de la Unidad de Logística informa a la Oficina de Administración y Finanzas que, de la evaluación del proyecto de “Ordenanza que regula el Régimen de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en Especie con Bienes Muebles”, verifica que se han acogido las observaciones formuladas y realiza algunas precisiones a fin de que sean consideradas;

Que, con Memorándum Nº 279-2021-MSB-GM-OAF de fecha 10 de mayo de 2021, la Oficina de Administración y Finanzas remite a la Oficina de Planificación Estratégica la opinión técnica de la Unidad de Logística y la propuesta de Ordenanza y sus antecedentes, a fin de que en el marco de sus funciones se sirva emitir opinión técnica;

Que, con Informe Nº 033-2021-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 11 de mayo de 2021, la Unidad de Planeamiento y Racionalización informa a la Oficina de Planificación Estratégica que el proyecto de “Ordenanza que regula el Régimen de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en Especie con Bienes Muebles”, obedece a las funciones establecidas en el ROF de la Municipalidad a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria;

Que, con Memorándum Nº 1097-2021-MSB-GM-OPE de fecha 11 de mayo de 2021, la Oficina de Planificación Estratégica remite los antecedentes administrativos a la Oficina de Asesoría Jurídica a fin de emitir opinión legal;

Que, con Informe Nº 200-2021-MSB-OAJ de fecha 12 de mayo de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la aprobación de la “Ordenanza que Regula el Régimen de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en Especie con Bienes Muebles”, dado que a través de ella se facilitará el pago de las deudas de naturaleza tributaria y no tributaria que tienen los contribuyentes con la Municipalidad de San Borja; por lo que, resulta viable su aprobación por parte del Concejo Municipal, recomendando se deriven los actuados administrativos a la Secretaría General, a efectos que sea puesto en conocimiento del referido órgano colegiado, para que conforme a sus atribuciones contenidas en el numeral 8. del Artículo y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, pueda ser aprobada;

Que, la Oficina de Asesoría en su análisis de la propuesta...

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