DECRETO SUPREMO, N° 008-2021-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Decreto Supremo que amplía el plazo de vigencia del Programa Nacional de Infraestructura Educativa creado mediante el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU-DECRETO SUPREMO-N° 008-2021-MINEDU

Fecha de disposición20 Mayo 2021
Fecha de publicación20 Mayo 2021
SecciónSección Única

Decreto Supremo que amplía el plazo de vigencia del Programa Nacional de Infraestructura Educativa creado mediante el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU

Decreto Supremo

N° 008-2021-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, dispone que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo, sustentándose, entre otros, en el Principio de Calidad que implica asegurar condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente. Adicionalmente, el literal f) de su artículo 13 establece entre otros factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación, la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad;

Que, conforme lo establece el artículo 79 y el literal n) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; y tiene como función, entre otras, asegurar, desde una perspectiva intersectorial en una acción conjunta con los demás sectores del Gobierno Nacional, la atención integral de los estudiantes para garantizar su desarrollo equilibrado;

Que, el literal a) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que los estudiantes de todas las instituciones educativas tienen derecho, entre otros, a contar con instituciones educativas dotadas de infraestructura adecuada y segura, mobiliario, materiales y recursos educativos, equipamiento con tecnología vigente y servicios básicos indispensables para el proceso de enseñanza y aprendizaje;

Que, el numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen. Asimismo, el numeral 38.5 del citado artículo dispone que en...

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