DECRETO SUPREMO N° 004-2014-MINEDU - Crean el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED

Fecha de disposición31 Mayo 2014
Fecha de publicación31 Mayo 2014
El Peruano
Sábado 31 de mayo de 2014
524286
EDUCACION
Crean el Programa Nacional de
Infraestructrura Educativa - PRONIED
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2014-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal d) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley
General de Educación, dispone que la educación peruana
tiene a la persona como centro y agente fundamental
del proceso educativo, sustentándose entre otros, en el
Principio de Calidad, que implica asegurar condiciones
adecuadas para una educación integral, pertinente,
abierta, f‌l exible y permanente. Adicionalmente, el literal
f) de su artículo 13 establece entre otros factores que
interactúan para el logro de la Calidad de la Educación,
la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales
educativos adecuados a las exigencias técnico-
pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo
contemporáneo, y accesibles para las personas con
discapacidad;
Que, el literal b) del artículo 80 de la citada Ley,
establece entre otras funciones del Ministerio de
Educación, formular, aprobar, ejecutar y evaluar, de
manera concertada, el Proyecto Educativo Nacional
y conducir el proceso de planif‌i cación de la educación;
disponiendo además en su literal i), que el Ministerio
de Educación tiene como función liderar la gestión para
conseguir el incremento de la inversión educativa y
consolidar el presupuesto nacional de educación, así
como los planes de inversión e infraestructura educativa;
Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2007-
ED, se aprobó el Proyecto Educativo Nacional al 2021:
La Educación que queremos para el Perú, cuyo Objetivo
Estratégico 1: Oportunidades y Resultados educativos
de igual calidad para todos, incluye como Tercera
Política al 2021: Asegurar condiciones esenciales para el
aprendizaje en los centros educativos que atienden las
provincias más pobres de la población nacional, la misma
que comprende dotar de insumos y servicios básicos a
todos los centros educativos públicos que atienden a los
más pobres; asegurar buena infraestructura, servicios y
condiciones adecuadas de salubridad a todos los centros
educativos que atienden a los más pobres; y articular las
políticas de equidad educativa a programas de desarrollo
productivo y de lucha contra la pobreza;
Que, el literal i) del artículo 59 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
establece que la Of‌i cina de Infraestructura Educativa,
dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional,
tiene entre otras funciones, brindar asesoramiento en
materia de planes, programas, proyectos y normas
relacionadas con la infraestructura educativa;
Que, de acuerdo con lo señalado por la Of‌i cina de
Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación y de
la información obtenida del resultado preliminar del Censo
de Infraestructura Educativa, existe déf‌i cit en la ejecución
de acciones en materia de infraestructura educativa a nivel
de Lima Metropolitana y de los Gobiernos Regionales, y
adicionalmente, aún no se ha culminado con las acciones
de rehabilitación, remodelación y equipamiento de la
infraestructura educativa de las instituciones educativas
públicas a nivel nacional incorporadas al “Programa
Nacional de Recuperación de las Instituciones Públicas
Educativas Emblemáticas y Centenarias”, creado mediante
Decreto de Urgencia N° 004-2009; estableciéndose
disposiciones complementarias para su cierre mediante
Que, en tal sentido, resulta necesario crear un
Programa Nacional con el propósito de ampliar, mejorar,
sustituir y/o dotar de nueva infraestructura educativa a nivel
nacional de manera concertada y coordinada con los otros
niveles de gobierno y en forma planif‌i cada, articulada y
regulada, incluyendo, el mantenimiento de infraestructura
y/o equipamiento de instituciones educativas públicas de
Educación Básica y de la Educación Superior Pedagógica,
Tecnológica y Técnico-Productiva, a f‌i n de acelerar la
ejecución y mejorar la calidad de obras con la f‌i nalidad del
cierre de brechas en infraestructura educativa, en todos
los niveles de gobierno;
Que, el artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, establece que los Programas son
estructuras funcionales creadas para atender un problema
o situación crítica, o implementar una política pública
específ‌i ca, en el ámbito de competencia de la entidad a
la que pertenecen;
Que, por lo antes expuesto, resulta necesario crear el
Programa Nacional de Infraestructura Educativa, dotándolo
de la estructura que resulte necesaria para optimizar
la planif‌i cación, así como la ejecución de actividades y
proyectos relacionados con la infraestructura educativa a
nivel nacional, con la f‌i nalidad de contribuir a la mejora
en la calidad de la educación del país; cuyas funciones
no duplican las conferidas a la Of‌i cina de Infraestructura
Educativa del Ministerio de Educación, y se encuentran
en concordancia con las competencias compartidas con
los Gobiernos Regionales en materia de educación;
Que, se cuenta con la opinión favorable de la
Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del
Consejo de Ministros;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28044,
Orgánica del Ministerio de Educación, modif‌i cado por la
Ley N° 26510; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
DECRETA:
Artículo 1.- Creación y objeto del Programa
Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED
Créase el Programa Nacional de Infraestructura
Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar,
sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa
pública de Educación Básica y de Educación Superior
Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo
el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando
corresponda, de manera concertada y coordinada con los
otros niveles de gobierno, y en forma planif‌i cada, articulada
y regulada; en el marco de las políticas sectoriales de
educación en materia de infraestructura educativa; a f‌i n
de contribuir a la mejora en la calidad de la educación
del país.
El PRONIED tendrá una vigencia de 07 (siete) años,
luego de los cuales el Ministerio de Educación efectuará
la evaluación de impacto del programa a f‌i n de proponer,
de ser el caso, las medidas y/o modif‌i caciones normativas
necesarias para asegurar la ejecución y sostenibilidad
de la política nacional en materia de infraestructura
educativa.
El PRONIED depende del Viceministerio de Gestión
Institucional del Ministerio de Educación y asume la Unidad
Ejecutora 108 del Pliego 010 Ministerio de Educación.
Artículo 2.- Funciones del Programa Nacional de
Infraestructura Educativa – PRONIED
El PRONIED tiene a su cargo las siguientes funciones;
las mismas que ejercerá previa suscripción de convenios
por encargo de gestión, cuando corresponda:
a) Formular el Plan de Infraestructura Educativa, sobre
la base de los lineamientos, prioridades y políticas del
Ministerio de Educación, el cual incluirá las actividades
y proyectos para la construcción, mejoramiento,
rehabilitación, sustitución, mantenimiento y equipamiento
de la infraestructura educativa pública a nivel nacional en
todos los niveles y modalidades de la Educación Básica
y de la Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y
Técnico-Productiva, en coordinación con los Gobiernos
Regionales y Locales. El citado plan será aprobado por
resolución ministerial.
b) Identif‌i car, formular, proponer, ejecutar y
supervisar, actividades y proyectos de inversión pública
para infraestructura educativa en todos los niveles y
modalidades de Educación Básica y de la Educación
Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva,
en el marco de lo establecido en el Plan de Infraestructura
Educativa, las políticas sectoriales y la normativa
aplicable del Sistema Nacional de Inversión Pública, en
forma articulada con los niveles de gobierno regional y
local, conforme a los criterios señalados en el artículo 3
del presente Decreto Supremo.

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