DECRETO SUPREMO, N° 006-2021-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Decreto Supremo que adecua la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH, a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo-DECRETO SUPREMO-N° 006-2021-JUS

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2021

Decreto Supremo que adecua la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH, a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

decreto supremo

n° 006-2021-jus

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 55 de la Constitución Política del Perú dispone que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. En consecuencia, los principales instrumentos internacionales en materia de Derecho Internacional Humanitario, tales como los Convenios de Ginebra de 1949, sus dos Protocolos Adicionales de 1977, y el Protocolo Adicional III de 2005, aprobados por el Perú mediante Resoluciones Legislativas N° 12412, N° 25029 y N° 30786, respectivamente, lo vinculan a respetar y hacer respetar las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario, así como a fomentar la enseñanza de dicha materia y difundir su contenido como medio para asegurar su correcta aplicación;

Que, en esa línea, mediante Resolución Suprema N° 234-2001-JUS, el Estado peruano creó la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario–CONADIH, con la finalidad de elaborar estudios y formular recomendaciones para promover la observancia y desarrollo del Derecho Internacional Humanitario; contribuir a la supervisión de la observancia de dichas disposiciones; así como, impulsar la difusión de sus normas y principios, tal como también lo prevé el artículo 2 de su Reglamento Interno, aprobado con Resolución Ministerial N° 240-2001-JUS;

Que, mediante Resolución Suprema N° 062-2008-JUS se modificó el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 234-2001-JUS, incorporándose al Ministerio de Educación y al Congreso de la República como integrantes ante la CONADIH;

Que, con posterioridad a la Resolución Suprema N° 234-2001-JUS, entró en vigencia la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, cuyo numeral 3 de su artículo 36, establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos, las cuales se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados, y cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;

Que, por su parte, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, define la naturaleza jurídica de este sector y regula su ámbito de competencia, funciones, organización y estructura orgánica básica. A su vez, el artículo 95 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, establece que la CONADIH se encuentra a cargo del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia;

Que, asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros;

Que, sobre la base de lo expuesto, se propone adecuar el dispositivo normativo de creación y funcionamiento de...

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