DECRETO SUPREMO, N° 092-2021-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que modifica los artículos 8 y 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM-DECRETO SUPREMO-N° 092-2021-PCM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2021

Decreto Supremo que modifica los artículos 8 y 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM

DECRETO SUPREMO

Nº 092-2021-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calificado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de 100 países del mundo de manera simultánea. Asimismo, con fecha 04 de febrero, el Instituto Nacional de Salud informó que la variante P.1 de la COVID-19 (Variante Brasilera) ha sido identificada en los departamentos de Loreto, Huánuco y Lima;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM y Nº 076-2021-PCM, hasta el 31 de mayo de 2021;

Que, mediante el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 046-2021-PCM, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 070-2021-PCM y el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM, se aprueba el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento;

Que, considerando el contexto actual, resulta necesario modificar el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, en el cual se identifican las provincias y los departamentos en los que se vienen aplicando algunas restricciones al ejercicio de los derechos constitucionales, como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional declarado por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 046-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 059-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 070-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 083-2021-PCM

Modifícase el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 046-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 059-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 070-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 083-2021-PCM, con el siguiente texto:

Artículo 8.- Nivel de Alerta por Provincia y Departamento y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

8.1 Apruébase el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de Alerta Moderado (Departamento) Nivel de Alerta Alto (Departamento) Nivel de Alerta Muy Alto (Departamento) Nivel de Alerta Extremo (Provincias)
- Loreto Amazonas -
- - Lima -
- - Moquegua -
- - Piura -
- - Tacna -
- - Tumbes -
- - Ucayali -
- - Provincia Constitucional del Callao -
- - Ancash (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) Huarmey
- - Apurímac (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) Abancay, Chincheros y Grau
- - Arequipa (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) Islay
- - Ayacucho (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) Huamanga, Huanta y La Mar
- - Cajamarca (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) Hualgayoc
- - Cusco (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) Anta, Canchis y Cusco
- - Huancavelica (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) Tayacaja
- - Huánuco (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) Ambo y Leoncio Prado
- - Ica (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) Chincha
- - Junín (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) Chanchamayo, Concepción, Jauja, Satipo, Tarma y Yauli
- - La Libertad (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) Virú
- - Lambayeque (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) Chiclayo y Lambayeque
- - Madre de Dios (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) Tambopata
- - Pasco (con excepción de la provincia en el nivel de alerta extremo) Oxapampa
- - Puno (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) Melgar, Puno, San Román y Yunguyo
- - San Martín (con excepción de las provincias en el nivel de alerta extremo) Bellavista y Lamas

Hasta el 30 de mayo de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad...

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