DECRETO SUPREMO, N° 083-2021-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que modifica el numeral 8.4 del artículo 8, el artículo 9 y el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM-DECRETO SUPREMO-N° 083-2021-PCM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición24 de Abril de 2021

Decreto Supremo que modifica el numeral 8.4 del artículo 8, el artículo 9 y el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM

DECRETO SUPREMO

Nº 083-2021-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calificado el brote de la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea. Asimismo, dicha Organización ha informado que la variante del SARS-CoV-2 de Reino Unido se ha detectado en otros 40 países, territorios y áreas en cinco de las seis regiones de la OMS, siendo que, con fecha 08 de enero de 2021, se ha confirmado la identificación de dicha nueva variante del virus en el Perú. Respecto a la variante P.1 de la COVID-19 (Variante Brasilera), con fecha 04 de febrero, el Instituto Nacional de Salud informó que dicha variante se ha identificado en los departamentos de Loreto, Huánuco y Lima;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM y Nº 076-2021-PCM, hasta el 31 de mayo de 2021;

Que, mediante el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 046-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM, se dispone el uso obligatorio de mascarilla para circular por las vías de uso público y el uso de protector facial para el ingreso a centros comerciales, mercados, supermercados, conglomerados y tiendas por departamento;

Que, el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo Nº 023-2021-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 046-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 070-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM, dispone la autorización de aforos para la realización de actividades económicas, templos y lugares de culto, según el nivel de alerta por provincia y departamento, hasta el 9 de mayo de 2021;

Que, considerando el contexto actual, resulta necesario modificar las disposiciones antes citadas, con el fin de continuar protegiendo los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación del numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 046-2021-PCM, el Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM

Modifícase el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº...

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