DECRETO SUPREMO, N° 070-2021-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que modifica los artículos 8 y 14 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM-DECRETO SUPREMO-N° 070-2021-PCM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición10 de Abril de 2021

Decreto Supremo que modifica los artículos 8 y 14 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM

DECRETO SUPREMO

N° 070-2021-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021 y N° 058-2021-PCM, hasta el 30 de abril de 2021;

Que, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 046-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 058-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 059-2021-PCM, aprueba el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento; y, establece limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, las mismas que son vigentes hasta el día 11 de abril de 2021;

Que, asimismo, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, incorporado por el Decreto Supremo N° 023-2021-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, el Decreto Supremo N° 046-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 058-2021-PCM, establece restricciones focalizadas hasta el día 11 de abril de 2021;

Que, considerando el contexto actual, resulta necesario ampliar la vigencia de las restricciones al...

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