RESOLUCION, N° 01378-2021, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Modifican el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos-RESOLUCION-N° 01378-2021

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2021

Modifican el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos

RESOLUCIÓN SBS N° 01378-2021

Lima, 5 de mayo de 2021

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 11823-2010 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, en adelante el Reglamento para la Supervisión Consolidada;

Que, resulta necesario realizar modificaciones al Reglamento para la Supervisión Consolidada, a raíz de la experiencia en la supervisión, así como para mejorar su consistencia con las disposiciones aplicables a la información individual, y para mejorar el análisis de la información remitida por las empresas supervisadas;

Que, asimismo, resulta necesario adecuar el cálculo del patrimonio efectivo consolidado a estándares internacionales, específicamente en lo que se refiere al cómputo en el patrimonio efectivo consolidado de la porción que proviene de partes no controladoras de las empresas integrantes del grupo consolidable;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público sobre lo propuesto, se dispuso la prepublicación del proyecto de norma en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros aprobada por la Ley N° 26702 y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero Modificar el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobado por la Resolución SBS N° 11823-2010 y sus modificatorias, en los términos que se indican a continuación:
  1. Sustituir el literal f. del Artículo 2° “Definiciones”, por lo siguiente:

    1. Financiamientos: Los créditos directos, cuentas por cobrar, arrendamientos financieros, inversiones, la exposición crediticia equivalente de las operaciones con derivados y la exposición equivalente a riesgo crediticio de los créditos contingentes, a excepción de las líneas de crédito no utilizadas y los créditos aprobados no desembolsados, cuyos compromisos puedan ser terminados o cancelados unilateralmente por la empresa en cualquier momento. Dichos conceptos se entenderán de acuerdo con la normativa vigente sobre límites de concentración.”

  2. Modificar el numeral 3 e incorporar el numeral 5 en el literal C del artículo 6° “Cálculo del patrimonio efectivo del grupo consolidable”, de acuerdo con el siguiente texto:

    3.Tratándose del grupo consolidable del sistema financiero, el monto en que la inversión en instrumentos representativos de capital en una empresa del sector real no perteneciente al conglomerado y no considerada en la cartera de negociación exceda el quince por ciento (15%) del patrimonio efectivo del grupo consolidable; así como el monto en que la inversión total en instrumentos representativos de capital en empresas del sector real no pertenecientes al conglomerado y no consideradas en la cartera de negociación exceda el sesenta por ciento (60%) del patrimonio efectivo del grupo consolidable. El patrimonio efectivo a que se refiere este numeral se calculará sin incluir los numerales 3, 4 ni 5 del presente literal.

    5. La porción de la diferencia del patrimonio efectivo consolidado respecto al requerimiento patrimonial consolidado que proviene de cualquier elemento patrimonial o deuda subordinada que no corresponda a tenedores de participaciones controladoras de las empresas integrantes del grupo consolidable que estén sujetas a capital regulatorio en función al riesgo. Dicha porción se calculará según el siguiente procedimiento y corresponderá a la suma de los resultados obtenidos en d).

    a) Para cada empresa integrante del grupo consolidable que esté sujeta a capital regulatorio en función al riesgo y que a su vez aporte al patrimonio efectivo consolidado con cualquier elemento patrimonial o deuda subordinada que no correspondan a tenedores de participaciones controladoras, considerar su patrimonio efectivo o similar según la legislación individual aplicable.

    b) Calcular el...

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