RESOLUCION DIRECTORAL, N° 0006-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV, PODER EJECUTIVO - Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de almendro injertadas con patrón de nemaguard y plantas de nemaguard de origen y procedencia de la República de Chile-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 0006-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2021

Establecen los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de almendro injertadas con patrón de nemaguard y plantas de nemaguard de origen y procedencia de la República de Chile

Resolución Directoral

nº 0006-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV

6 de mayo de 2021

VISTOS:

El Informe ARP Nº 032-2018-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 11 de setiembre de 2018, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas de Prunus spp. de la República de Chile; el MEMORÁNDUM-0057-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 31 de marzo de 2021, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecen cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al...

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