DECRETO SUPREMO, N° 006-2021-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Aprueban las “Disposiciones generales para la gestión multisectorial y descentralizada de los humedales”-DECRETO SUPREMO-N° 006-2021-MINAM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2021

Aprueban las Disposiciones generales para la gestión multisectorial y descentralizada de los humedales

Decreto Supremo

N° 006-2021-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 25353, se aprueba la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, adoptada en 1971 y suscrita por el Perú el 28 de agosto de 1986, así como su Protocolo Modificatorio, adoptado en París el 3 de diciembre de 1982, los cuales constituyen el marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 99.3 del artículo 99 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de flora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos, y dispone que las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones, adopten medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, que comprenden, entre otros, a los humedales;

Que, de conformidad con lo señalado por los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental que, desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; y tiene como uno de sus objetivos específicos asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas y el desarrollo de la Amazonía;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2013-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada “Comité Nacional de Humedales”, adscrita al Ministerio del Ambiente, con el objeto de promover la gestión adecuada de los humedales a nivel nacional, así como el seguimiento a la implementación de los compromisos derivados de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas – Convención de Ramsar;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2015-MINAM, se aprueba la Estrategia Nacional de Humedales, la cual establece como Lineamiento Estratégico 1, correspondiente al Objetivo Estratégico 2 del Eje Estratégico 2 “Fortalecimiento del marco normativo y de las capacidades para la gestión de los humedales”, revisar, actualizar e implementar el marco normativo para la gestión de humedales, acorde con la normativa nacional en general, y con los lineamientos de la Convención de Ramsar;

Que, en este contexto, el Ministerio del Ambiente ha elaborado las “Disposiciones Generales para la Gestión Multisectorial y Descentralizada de los Humedales”, en coordinación con las entidades que conforman el Comité Nacional de Humedales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 219-2020-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones Generales para la Gestión Multisectorial y Descentralizada de los Humedales”, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios a dicho proyecto;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Resolución Legislativa Nº 25353, que aprueba la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, así como su Protocolo Modificatorio; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 004-2015-MINAM, que aprueba la Estrategia Nacional de Humedales; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébanse las “Disposiciones generales para la gestión multisectorial y descentralizada de los humedales”, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación de lo establecido en las Disposiciones aprobadas en el artículo precedente se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Ambiente y las entidades involucradas, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3 Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el Diario Oficial El Peruano y, el mismo día, en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el Ministerio de Desarrollo Agrario (www.gob.pe/midagri) y el Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce).

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

FEDERICO TENORIO CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA GESTIÓN MULTISECTORIAL Y DESCENTRALIZADA DE LOS HUMEDALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones generales para la gestión multisectorial y descentralizada de los ecosistemas de humedales.

Artículo 2 Finalidad

Las presentes Disposiciones tienen por finalidad garantizar la conservación y uso sostenible de los ecosistemas de humedales.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

Las presentes Disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las entidades de todos los niveles de gobierno y para las personas naturales o jurídicas que realizan o pretendan realizar actividades en los humedales del territorio nacional, sin perjuicio de la normatividad en materia de Áreas Naturales Protegidas que se aplica para aquellos humedales que se encuentran en el ámbito de dichas áreas.

Artículo 4 Glosario de términos

Para efectos de esta norma se aplican los siguientes términos:

4.1. Actividades Tradicionales Sostenibles: Son los conocimientos, tecnologías y otras prácticas desarrolladas por las comunidades nativas y campesinas y/o pueblos indígenas, a través del tiempo para comprender y manejar el entorno asociado a los humedales, sus recursos y sus propios ambientes locales. Estas prácticas no generan impactos en la estructura, componentes y funcionalidad de los humedales, ni en los recursos naturales que habitan en estos, garantizando la permanencia de estos ecosistemas para las generaciones futuras.

4.2. Conservación: Son las acciones y medidas orientadas al mantenimiento de las condiciones naturales del ecosistema y sus componentes asociados, de tal forma que produzca beneficios para las generaciones actuales y futuras.

4.3. Ecosistema: Es el complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.

4.4. Enfoque ecosistémico: Es una estrategia para el manejo integrado de la tierra, el agua y los recursos vivos, promoviendo su conservación y uso sostenible de forma justa y equitativa; así como reconociendo la diversidad cultural asociada, como componente integral del ecosistema.

4.5. Funcionalidad ecosistémica: Es el proceso dinámico que resulta de la interacción entre las comunidades biológicas, su espacio físico, el ser humano y los procesos ecológicos como los ciclos y flujos de materia, energía e información, en un contexto de paisaje. La funcionalidad ecosistémica sustenta la integridad del ecosistema, su resiliencia y la capacidad de generar servicios ecosistémicos.

4.6. Gestión de Humedales: Es el proceso permanente y continuo orientado a garantizar la conservación de los humedales en el ámbito nacional, en el marco de la articulación entre actores públicos y privados, para generar resultados e impactos positivos en la población en general.

4.7. Integridad ecológica: Es la capacidad de un ecosistema de mantener su composición, estructura, función y procesos ecológicos, dentro de los rangos de variación naturales, por lo que pueden resistir y recuperarse de los eventos de carácter natural o antropogénico.

4.8. Servicios ecosistémicos: Son aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos, que las personas obtienen de los ecosistemas. En los humedales, estos servicios incluyen a la regulación hídrica en cuencas, el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de carbono, la belleza paisajística, la formación de suelos y la provisión de recursos genéticos, entre otros. Los servicios ecosistémicos constituyen Patrimonio de la Nación.

4.9. Sitios Ramsar: Son aquellos humedales incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la...

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