DECRETO SUPREMO N° 004-2015-MINAM - Aprueban la Estrategia Nacional de Humedales

Fecha de disposición24 Enero 2015
Fecha de publicación24 Enero 2015
El Peruano
Sábado 24 de enero de 2015
545326
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-
AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión
515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado
de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios
específ‌i cos de cumplimiento obligatorio para la importación
de porcinos para reproducción y engorde procedentes de
Canadá.
Artículo 2°.- Los requisitos sanitarios serán publicados
en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.
pe).Artículo 3º.- Dejar sin efecto el Anexo I de la
Resolución Directoral N° 0002-2014-MINAGRI-SENASA-
DSA de fecha 28 de febrero de 2014.
Artículo 4º.- Disponer la emisión de los Permisos
Sanitarios de Importación.
Artículo 5°.- El SENASA, a través de la Dirección de
Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias
complementarias a f‌i n de garantizar el cumplimiento de
la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL QUEVEDO VALLE
Director General
Dirección de Sanidad Animal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1191644-2
AMBIENTE
Aprueban la Estrategia Nacional de
Humedales
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2015-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Perú establece que es obligación del Estado promover
la conservación de la diversidad biológica y de las áreas
naturales protegidas;
Que, mediante Resolución Legislativa Nº 25353,
se aprueba la Convención Relativa a Humedales de
Importancia Internacional, especialmente como Hábitat
de Aves Acuáticas, Convención de Ramsar, así como su
Protocolo Modif‌i catorio; los cuales constituyen el marco
para la acción nacional y la cooperación internacional en
pro de la conservación y el uso racional de los humedales
y sus recursos;
Que, de conformidad con el artículo 99 de la
reconoce la importancia de los humedales como
hábitat de especies de flora y fauna, en particular
de aves migratorias, priorizando su conservación en
relación con otros usos, así como dispone que las
autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones,
adopten medidas de protección especial para los
ecosistemas frágiles que comprenden, entre otros, a
los humedales;
Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo
Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente, modif‌i cado por el
Decreto Legislativo N° 1039, determina que el Ministerio
del Ambiente tiene por función específ‌i ca, implementar
los acuerdos ambientales internacionales y presidir las
respectivas comisiones nacionales;
Que, según el literal d) del artículo 11 del Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo Nº 007-2008-MINAM, el Viceministerio de
Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales tiene
entre sus funciones formular, liderar y supervisar, la
política, planes, estrategias e instrumentos para la gestión
de los ecosistemas del país, priorizando los ecosistemas
frágiles;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 054-96-
INRENA, se aprobó la “Estrategia Nacional para la
Conservación de Humedales en el Perú”, que tiene
como objetivo general promover la conservación de los
humedales orientados a obtener benef‌i cios ecológicos,
sociales, económicos, culturales y espirituales como
aporte al desarrollo integral del Perú;
Que, ante las recientes amenazas que enfrentan
los humedales del país, se requiere actualizar la citada
estrategia con la f‌i nalidad de contar con un instrumento
acorde con los nuevos retos de la gestión de la diversidad
biológica en los ecosistemas de humedales, en benef‌i cio
de los pueblos indígenas, poblaciones locales y, en
general, del país;
Que, en este contexto, el Ministerio del Ambiente
ha elaborado la “Estrategia Nacional de Humedales”
que en el marco de lo dispuesto por el Reglamento
sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública
Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en
Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº
002-2009-MINAM, ha sido sometida a consulta pública,
en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios
para su formulación;
Que, asimismo, mediante Acta de la Segunda Reunión
Ordinaria del 18 de julio de 2014, la Comisión Multisectorial
de Naturaleza Permanente denominada “Comité Nacional
de Humedales”, creada por Decreto Supremo N° 005-
2013-PCM, acordó aprobar la “Estrategia Nacional de
Humedales”, por lo que, corresponde aprobar la citada
estrategia;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28611,
Ley General del Ambiente, el Decreto Legislativo Nº
1013 que aprueba la Ley de Creación, Organización y
Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 118° de la
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Estrategia Nacional
de Humedales
Apruébese la “Estrategia Nacional de Humedales”,
que como anexo forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2.- Derogación
Deróguese la Resolución Jefatural Nº 054-96-INRENA
y demás normas que se opongan al presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- Publicación
Dispóngase la publicación del presente Decreto
Supremo en el Diario Of‌i cial El Peruano. Asimismo,
publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en
el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del
Ambiente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de enero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
1192699-2
Designan integrantes del Consejo
Directivo de PROFONANPE
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 001-2015-MINAM
Lima, 23 de enero de 2015

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