RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000081-2021-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Disponen que a los dirigentes del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú - SINTRAJUP les corresponde la licencia sindical a jornada completa, a que se refiere la Res. Adm. N° 023-87-DIGA/PJ-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000081-2021-CE-PJ

Fecha de disposición25 Marzo 2021
Fecha de publicación30 Abril 2021
SecciónSección Única

Disponen que a los dirigentes del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú - SINTRAJUP les corresponde la licencia sindical a jornada completa, a que se refiere la Res. Adm. N° 023-87-DIGA/PJ

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000081-2021-CE-PJ

Lima, 25 de marzo del 2021

VISTO:

El Informe N° 000010-2021-JAV-CE-PJ cursado por el señor Consejero Javier Arévalo Vela, respecto a las licencias sindicales del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú - SINTRAJUP

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 023-87-DIGA/PJ del 16 de febrero de 1987, se dispuso conceder a los representantes de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial y Sindicatos Bases, licencia sindical por el periodo total de la jornada laboral, conforme al siguiente detalle: a) 9 representantes de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial; b) 6 representantes de la Base Lima; c) 4 representantes del Fuero de Trabajo y Comunidades Laborales; y, d) 2 representantes de cada una de las Bases de las Cortes Superiores.

Segundo. Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, dispone en su Novena Disposición Complementaria Final, los Derechos Colectivos de los Servidores Civiles. Asimismo, mediante los artículos 61°, 62° y 63° del Reglamento General del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se establecen disposiciones referidas a la licencia sindical, los cuales resulta de plena aplicación a las entidades públicas, cuyos trabajadores se rigen por los Decretos Legislativos Nros. 276 y 728.

Tercero. Que, por Sentencia N° 00029-2018-PI/TC de fecha 20 de agosto de 2020, expedida por el Tribunal Constitucional, se declaró inconstitucional la Ley N° 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial. Por lo tanto, quedaron sin efecto las disposiciones de dicha Ley sobre derechos colectivos. En consecuencia, la regulación de las relaciones colectivas de trabajo, dentro de las cuales se encuentra la licencia sindical, en este Poder del Estado se rige íntegramente por lo pactado en los convenios colectivos, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y supletoriamente por el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

Cuarto. Que, mediante la Convención Colectiva de Trabajo para el año 2018, celebrada con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú - SINTRAJUP, en su cláusula tercera reconoce la plena vigencia para este sindicato de la Resolución Administrativa N° 023-A-87-DIGA/PJ. Asimismo, por Convenio Colectivo 2019, en su cláusula tercera se reconoce la vigencia de referida resolución. Posteriormente, por Convenio Colectivo 2020, en su cláusula tercera se compromete a otorgar licencias sindicales a los representantes del referido sindicato en el marco de la legislación vigente y la Resolución Administrativa N° 023-A-87-DIGA/PJ.

Quinto. Que, es materia de análisis el marco normativo dentro del cual se establecen las licencias sindicales otorgadas al Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú - SINTRAJUP, para lo cual, este Órgano de Gobierno solicitó la consultoría externa de “Balbi Consultores Asociados S.A”, quienes han opinado que a los dirigentes del referido sindicato les corresponde la licencia sindical a jornada completa a que se refiere la Resolución Administrativa N° 023-87-DIGA/PJ, por haberla pactado en convenios colectivos.

Sexto. Que, de lo antes expuesto, este Órgano de Gobierno considera pertinente que a los dirigentes del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú - SINTRAJUP se les conceda la licencia sindical de jornada completa a que se refiere la Resolución Administrativa N° 023-87-DIGA/PJ, de fecha 16 de febrero de 1987, pues se encuentra arreglada a derecho y existen convenios colectivos vigentes al respecto. Asimismo, es menester establecer que el referido sindicato es una organización de primer grado y no una Federación, por lo que le corresponde la licencia sindical por dos representantes, ya que es el cupo que se le otorga a los sindicatos de primer grado de cada Corte Superior.

Sétimo. Que, el artículo 82°, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 196-2021 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de febrero de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Por mayoría, con los votos de la señora y señores Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Castillo Venegas:

Artículo Primero Disponer que a los dirigentes del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú - SINTRAJUP les corresponde la licencia sindical a jornada completa, a que se refiere la Resolución Administrativa N° 023-87-DIGA/PJ de fecha 16 de febrero de 1987, por haberla pactado en convenios colectivos.
Artículo Segundo Establecer que constituyendo el Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú - SINTRAJUP, una organización de primer grado y no una Federación, solo le corresponde licencia sindical por dos representantes, ya que es el cupo que se otorga a los sindicatos de primer grado de cada Corte Superior.
Artículo Tercero Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú - SINTRAJUP; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

El voto en discordia de la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno, es como sigue:

VOTO DISCORDANTE DE LA SEÑORA CONSEJERA MERCEDES PAREJA CENTENO

Con el debido respeto al criterio de los señores Consejeros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú, la Consejera Mercedes Pareja Centeno procede a emitir el presente VOTO DISCORDANTE; en los siguientes términos:

  1. ANTECEDENTES:

    Por Resolución Administrativa N°023-A-87-DIGA/PJ del 16 de febrero de 1987, se dispuso conceder a los representantes de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial y sindicatos bases licencia sindical.

    A través de Resolución Corrida N°324-2020-CE-PJ del 12 de octubre de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resolvió recabar el informe legal de un consultor externo respecto a la vigencia y aplicación de la R.A. N°023-A-87-DIGA/PJ del 16 de febrero de 1987.

    La Gerencia General del Poder Judicial mediante Orden de Servicio N°02569-2020-S del 28 de octubre de 2020, solicitó el servicio de consultoría legal externa en la especialidad laboral contratándose los servicios de “Balbi Consultores Asociados S.A.” para la emisión de un informe legal conteniendo el análisis legal y sustento de la vigencia y aplicación de la R.A. N°023-A-87-DIGA/PJ. El citado informe fue presentado el 12 de noviembre de 2020.

    Mediante Acuerdo N°025-2021 el Consejo Ejecutivo acordó remitir al Consejero Javier Arévalo Vela el informe emitido por el consultor externo Balbi Consultores sobre licencias sindicales otorgadas por el Poder Judicial.

    Con Informe Nº00010-2021-JAV-CE-PJ del 1 de febrero de 2021 cursado por el señor Consejero Javier Arévalo Vela, informa sobre la opinión de Balbi Consultores conclusiones respecto al tratamiento de las licencias sindicales del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú – SINTRAJUP.

    Mediante Oficio N°00354-2021-GG-PJ del 10 de febrero de 2021 emitido por la Gerencia General, remite las actas y convenios colectivos suscritos entre el Poder Judicial y organizaciones sindicales desde el 2001 hasta 2019.

  2. CONSIDERANDO:

    PRIMERO: Alcances normativos sobre las licencias sindicales.

    1.1. El Convenio OIT 151 - Convenio sobre la Protección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para Determinar las Condiciones de Empleo en la Administración Pública, del 27 junio 1978 señala que: “...Artículo 6.(…) 1. Deberán concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas. 2. La concesión de tales facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración o servicio interesado…”

    1.2. La Constitución Política de 1979, vigente a la fecha de expedición de la Resolución Administrativa N° 023-A-1987-DIGA/PJ señalaba en su artículo 44 que: “… La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias y de cuarenta...

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