LEY, Nº 30745, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley de la carrera del trabajador judicial-LEY-Nº 30745

Fecha de disposición03 Abril 2018
Fecha de publicación03 Abril 2018
SecciónSección Única

LEY Nº 30745

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE LA CARRERA DEL

TRABAJADOR JUDICIAL

TÍTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS RECTORES DE LA CARRERA DEL TRABAJADOR JUDICIAL

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II

INGRESO A LA CARRERA DEL

TRABAJADOR JUDICIAL

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II NOMBRAMIENTO Y DESIGNACIÓN
TÍTULO III

CAPACITACIÓN

CAPÍTULO I CAPACITACIÓN
TÍTULO IV

DEBERES, DERECHOS, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

CAPÍTULO I DEBERES
CAPÍTULO II DERECHOS
CAPÍTULO III RÉGIMEN REMUNERATIVO Y OTROS BENEFICIOS
CAPÍTULO IV NEGOCIACIÓN COLECTIVA
CAPÍTULO V PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
TÍTULO V

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL

TRABAJADOR JUDICIAL

CAPÍTULO I FINES Y PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
CAPÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN
CAPÍTULO III SUJETOS DISCIPLINABLES
CAPÍTULO IV FALTAS Y SANCIONES
CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
CAPÍTULO VI TERMINACIÓN DE LA CARRERA DEL TRABAJADOR JUDICIAL

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 14

PRINCIPIOS RECTORES DE LA CARRERA

DEL TRABAJADOR JUDICIAL

Artículo I Objeto de la ley

El objeto de la presente ley es establecer un régimen exclusivo para los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial.

Artículo II Principio de eficacia y eficiencia

La presente ley busca que el servicio de justicia sea eficaz y eficiente, respetando los derechos laborales del trabajador judicial.

Artículo III Igualdad de oportunidades

Las reglas de la presente ley son generales, impersonales, objetivas, públicas y previamente determinadas, sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Artículo IV Principio de mérito

El mérito se aplica en el Poder Judicial, como mecanismo para el ingreso y progresión del trabajador en la carrera judicial.

Artículo V Legalidad y especialidad normativa

La carrera del trabajador judicial se rige únicamente por lo establecido en la Constitución Política y la presente ley.

Artículo VI Transparencia

La información relativa a la gestión de recursos humanos del Poder Judicial es confiable, accesible y oportuna.

Artículo VII Protección contra el despido arbitrario

El trabajador es objeto de protección por el Estado, sin disminución alguna y dentro de un régimen de igualdad de trato. En toda relación laboral queda prohibida cualquier condición que impida el ejercicio de los derechos constitucionales de los trabajadores o que desconozca o rebaje su dignidad.

Artículo VIII Dedicación exclusiva de la función

El trabajador judicial desempeña sus funciones a dedicación exclusiva, excepto el ejercicio de la docencia universitaria de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo IX Debido procedimiento sancionador

La carrera del trabajador judicial asegura que las decisiones que afecten la permanencia de los trabajadores en sus cargos se adopten previo procedimiento en el que se observen las garantías del debido proceso; y, en el caso de que se trate de la imposición de una sanción, los principios constitucionales de tipicidad, legalidad, proporcionalidad y razonabilidad.

Artículo X Principio de responsabilidad

Las labores y funciones otorgadas a cualquier servidor jurisdiccional o administrativo del Poder Judicial, son asumidos bajo responsabilidad, caso contrario es pasible de sanción administrativa, civil y penal.

Artículo XI Principio de derecho laboral

Rigen en las relaciones individuales y colectivas del empleo público, los principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución e interpretación más favorable al trabajador en caso de duda.

Artículo XII Principio de capacitación permanente

El Poder Judicial recabará información periódica respecto a la preparación de sus trabajadores para el cumplimiento de sus funciones, a efectos de capacitarlos de acuerdo a las funciones requeridas.

Artículo XIII Principio de ética, probidad y honestidad

La ética, la probidad y honestidad son esenciales en el ejercicio de las labores encomendadas a los trabajadores de la carrera judicial.

Artículo XIV Principio de ingreso y progresión en la carrera judicial

El ingreso al Poder Judicial se determina a través de concurso público abierto y/o interno de méritos, de conformidad con las disposiciones existentes sobre la materia. No obstante, por necesidades debidamente comprobadas, puede disponerse la contratación temporal de personal jurisdiccional o administrativo a fin de cubrir la prestación de labores por espacio determinado de tiempo.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito de aplicación

La presente ley comprende a todos los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial.

Artículo 2 Objetivos de la carrera del trabajador judicial

La ley de la carrera del trabajador judicial regula el ingreso, permanencia, ascenso y terminación en el cargo; asimismo, la responsabilidad en que incurran en el ejercicio de sus funciones, los derechos y obligaciones esenciales al cargo que ostenta.

Artículo 3 Niveles de función de la carrera del trabajador judicial

Los trabajadores judiciales cumplen funciones jurisdiccionales y/o administrativas, comprendiendo las siguientes escalas y niveles ocupacionales de acuerdo a la labor que realizan en el Poder Judicial, las mismas que serán establecidas por el Consejo Ejecutivo Nacional del Poder Judicial:

NIVEL

CARGO

SÉTIMO NIVEL

RELATOR DE SALA SUPREMA

SECRETARIO DE SALA SUPREMA

SECRETARIO COORDINADOR

DIRECTOR DE CJ

PROCURADOR ADJUNTO

ASESOR I

COORDINADOR I

ADMINISTRADOR II CJ

ADMINISTRADOR NCPP

SEXTO NIVEL

SECRETARIO DE CONFIANZA

ASESOR LEGAL DE CONSEJEROS

ANALISTA III

ADMINISTRADOR I DE CJ

ADMINISTRADOR I MBJ

ANALISTA II

ASESOR DE CORTE

ESPECIALISTA JUDICIAL DE SALA

RELATOR

SECRETARIO DE SALA

QUINTO NIVEL

ANALISTA I

ASISTENTE ADMINISTRATIVO II

ASISTENTE DE JUEZ

ASISTENTE SOCIAL

CAJERO I

ESPECIALISTA JUDICIAL AUDIENCIAS JUZGADO

ESPECIALISTA JUDICIAL AUDIENCIAS SALA

ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO

ESPECIALISTA LEGAL

PERITO JUDICIAL

PSICÓLOGO

SECRETARIO JUDICIAL

SUBADMINISTRADOR

CUARTO

NIVEL

ASISTENTE ADMINISTRATIVO I

ASISTENTE DE INFORMÁTICA

ASISTENTE JUDICIAL

ASISTENTE JURISDICCIONAL DE CGE

ASISTENTE JURISDICCIONAL DE JUZGADO

ASISTENTE JURISDICCIONAL DE SALA

SECRETARIA DE CONSEJEROS

SECRETARIA III

CHOFER II

TÉCNICO JUDICIAL

TERCER

NIVEL

ASISTENTE DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

SECRETARIA II

TÉCNICO ADMINISTRATIVO

SEGUNDO

NIVEL

REVISOR

TÉCNICO ADMINISTRATIVO I

AUXILIAR ADMINISTRATIVO III

ANFITRIONA

SECRETARIA I

CHOFER I

DIGITADOR

INVENTARIADOR

PRIMER

NIVEL

ASISTENTE DE COMUNICACIONES

AUXILIAR ADMINISTRATIVO II

AUXILIAR JUDICIAL

AUXILIAR ADMINISTRATIVO I

Artículo 4 Requisitos generales para acceder y permanecer en la carrera judicial

Son requisitos generales para el ingreso y permanencia en la carrera judicial:

  1. Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles.

  2. No haber sido condenado por delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso a la carrera del trabajador judicial.

  3. No haber sido destituido ni despedido de cualquier otra dependencia de la administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.

  4. No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.

TÍTULO II

INGRESO A LA CARRERA DEL

TRABAJADOR JUDICIAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 5 a 65
Artículo 5 Sistema de ingreso a la carrera del trabajador judicial

El sistema de ingreso a la carrera del trabajador judicial se realiza mediante concurso público de mérito a cargo de la Comisión Permanente de Selección de Personal de la Corte Superior de Justicia o de la Gerencia General, según el caso.

Artículo 6 Requisitos especiales para Relator o Secretario de Sala Suprema

Para ser Relator o Secretario de Sala de la Corte Suprema se requiere:

  1. Ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de veinticinco años de edad.

  2. Tener título de Abogado.

  3. Haber servido ininterrumpidamente durante más de dos años como Relator o Secretario de Sala de la Corte Superior; o haber ejercido la abogacía o desempeñado docencia universitaria en disciplina jurídica, por igual término.

  4. No haber sido condenado por delito doloso.

  5. No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley.

Artículo 7 Requisitos especiales para Relator o Secretario de Sala Superior

Para ser nombrado Relator o Secretario de Corte Superior se...

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