LEY, Nº 30745, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley de la carrera del trabajador judicial-LEY-Nº 30745
Fecha de disposición | 03 Abril 2018 |
Fecha de publicación | 03 Abril 2018 |
Sección | Sección Única |
LEY Nº 30745
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE LA CARRERA DEL
TRABAJADOR JUDICIAL
PRINCIPIOS RECTORES DE LA CARRERA DEL TRABAJADOR JUDICIAL
INGRESO A LA CARRERA DEL
TRABAJADOR JUDICIAL
CAPACITACIÓN
DEBERES, DERECHOS, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL
TRABAJADOR JUDICIAL
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRINCIPIOS RECTORES DE LA CARRERA
DEL TRABAJADOR JUDICIAL
El objeto de la presente ley es establecer un régimen exclusivo para los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial.
La presente ley busca que el servicio de justicia sea eficaz y eficiente, respetando los derechos laborales del trabajador judicial.
Las reglas de la presente ley son generales, impersonales, objetivas, públicas y previamente determinadas, sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
El mérito se aplica en el Poder Judicial, como mecanismo para el ingreso y progresión del trabajador en la carrera judicial.
La carrera del trabajador judicial se rige únicamente por lo establecido en la Constitución Política y la presente ley.
La información relativa a la gestión de recursos humanos del Poder Judicial es confiable, accesible y oportuna.
El trabajador es objeto de protección por el Estado, sin disminución alguna y dentro de un régimen de igualdad de trato. En toda relación laboral queda prohibida cualquier condición que impida el ejercicio de los derechos constitucionales de los trabajadores o que desconozca o rebaje su dignidad.
El trabajador judicial desempeña sus funciones a dedicación exclusiva, excepto el ejercicio de la docencia universitaria de acuerdo a la normatividad vigente.
La carrera del trabajador judicial asegura que las decisiones que afecten la permanencia de los trabajadores en sus cargos se adopten previo procedimiento en el que se observen las garantías del debido proceso; y, en el caso de que se trate de la imposición de una sanción, los principios constitucionales de tipicidad, legalidad, proporcionalidad y razonabilidad.
Las labores y funciones otorgadas a cualquier servidor jurisdiccional o administrativo del Poder Judicial, son asumidos bajo responsabilidad, caso contrario es pasible de sanción administrativa, civil y penal.
Rigen en las relaciones individuales y colectivas del empleo público, los principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución e interpretación más favorable al trabajador en caso de duda.
El Poder Judicial recabará información periódica respecto a la preparación de sus trabajadores para el cumplimiento de sus funciones, a efectos de capacitarlos de acuerdo a las funciones requeridas.
La ética, la probidad y honestidad son esenciales en el ejercicio de las labores encomendadas a los trabajadores de la carrera judicial.
El ingreso al Poder Judicial se determina a través de concurso público abierto y/o interno de méritos, de conformidad con las disposiciones existentes sobre la materia. No obstante, por necesidades debidamente comprobadas, puede disponerse la contratación temporal de personal jurisdiccional o administrativo a fin de cubrir la prestación de labores por espacio determinado de tiempo.
La presente ley comprende a todos los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial.
La ley de la carrera del trabajador judicial regula el ingreso, permanencia, ascenso y terminación en el cargo; asimismo, la responsabilidad en que incurran en el ejercicio de sus funciones, los derechos y obligaciones esenciales al cargo que ostenta.
Los trabajadores judiciales cumplen funciones jurisdiccionales y/o administrativas, comprendiendo las siguientes escalas y niveles ocupacionales de acuerdo a la labor que realizan en el Poder Judicial, las mismas que serán establecidas por el Consejo Ejecutivo Nacional del Poder Judicial:
NIVEL
CARGO
SÉTIMO NIVEL
RELATOR DE SALA SUPREMA
SECRETARIO DE SALA SUPREMA
SECRETARIO COORDINADOR
DIRECTOR DE CJ
PROCURADOR ADJUNTO
ASESOR I
COORDINADOR I
ADMINISTRADOR II CJ
ADMINISTRADOR NCPP
SEXTO NIVEL
SECRETARIO DE CONFIANZA
ASESOR LEGAL DE CONSEJEROS
ANALISTA III
ADMINISTRADOR I DE CJ
ADMINISTRADOR I MBJ
ANALISTA II
ASESOR DE CORTE
ESPECIALISTA JUDICIAL DE SALA
RELATOR
SECRETARIO DE SALA
QUINTO NIVEL
ANALISTA I
ASISTENTE ADMINISTRATIVO II
ASISTENTE DE JUEZ
ASISTENTE SOCIAL
CAJERO I
ESPECIALISTA JUDICIAL AUDIENCIAS JUZGADO
ESPECIALISTA JUDICIAL AUDIENCIAS SALA
ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO
ESPECIALISTA LEGAL
PERITO JUDICIAL
PSICÓLOGO
SECRETARIO JUDICIAL
SUBADMINISTRADOR
CUARTO
NIVEL
ASISTENTE ADMINISTRATIVO I
ASISTENTE DE INFORMÁTICA
ASISTENTE JUDICIAL
ASISTENTE JURISDICCIONAL DE CGE
ASISTENTE JURISDICCIONAL DE JUZGADO
ASISTENTE JURISDICCIONAL DE SALA
SECRETARIA DE CONSEJEROS
SECRETARIA III
CHOFER II
TÉCNICO JUDICIAL
TERCER
NIVEL
ASISTENTE DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
SECRETARIA II
TÉCNICO ADMINISTRATIVO
SEGUNDO
NIVEL
REVISOR
TÉCNICO ADMINISTRATIVO I
AUXILIAR ADMINISTRATIVO III
ANFITRIONA
SECRETARIA I
CHOFER I
DIGITADOR
INVENTARIADOR
PRIMER
NIVEL
ASISTENTE DE COMUNICACIONES
AUXILIAR ADMINISTRATIVO II
AUXILIAR JUDICIAL
AUXILIAR ADMINISTRATIVO I
Son requisitos generales para el ingreso y permanencia en la carrera judicial:
-
Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles.
-
No haber sido condenado por delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso a la carrera del trabajador judicial.
-
No haber sido destituido ni despedido de cualquier otra dependencia de la administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.
-
No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.
INGRESO A LA CARRERA DEL
TRABAJADOR JUDICIAL
El sistema de ingreso a la carrera del trabajador judicial se realiza mediante concurso público de mérito a cargo de la Comisión Permanente de Selección de Personal de la Corte Superior de Justicia o de la Gerencia General, según el caso.
Para ser Relator o Secretario de Sala de la Corte Suprema se requiere:
-
Ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de veinticinco años de edad.
-
Tener título de Abogado.
-
Haber servido ininterrumpidamente durante más de dos años como Relator o Secretario de Sala de la Corte Superior; o haber ejercido la abogacía o desempeñado docencia universitaria en disciplina jurídica, por igual término.
-
No haber sido condenado por delito doloso.
-
No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley.
Para ser nombrado Relator o Secretario de Corte Superior se...
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