DECRETO SUPREMO, N° 077-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban medidas especiales adicionales de fiscalización y control de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal y modifican Decreto Supremo vinculado al referido control-DECRETO SUPREMO-N° 077-2021-EF
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 23 de Abril de 2021 |
Aprueban medidas especiales adicionales de fiscalización y control de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal y modifican Decreto Supremo vinculado al referido control
DECRETO SUPREMO
Nº 077-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1103, que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y, los Ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, se establecen medidas para el registro, control y fiscalización de los insumos químicos que puedan ser utilizados en actividades de minería ilegal;
Que, dicha disposición complementaria final agrega que las medidas pueden ser de registro, control, fiscalización, intervención, establecimiento de cuotas de comercialización, de uso y consumo, rotulado, exigencias administrativas y documentarias, así como cualquier otra que permita solamente el desarrollo de la actividad minera legal en el país, incluyendo la pequeña minería y la minería artesanal;
Que, a efecto de ejercer un mayor control y fiscalización de los referidos insumos químicos, resulta necesario establecer medidas especiales adicionales de fiscalización y control dentro del ámbito de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1103;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1103;
DECRETA:
El presente decreto supremo tiene por objeto aprobar medidas especiales adicionales de fiscalización y control de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal. La SUNAT aplicará las medidas reguladas en el presente decreto supremo, sin perjuicio de las facultades y competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la legislación vigente.
Para efectos de la presente norma se entiende por:
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Actividades vinculadas a Insumos Químicos: A las actividades fiscalizadas previstas en el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 073-2014-EF.
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Establecimiento: Al domicilio legal o local(es) anexo(s) declarado(s) en el Registro Único de Contribuyentes donde se ejercen o realizan actividades con insumos químicos.
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Insumos químicos: Los mencionados en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1103.
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Registro: Al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados creado por el Decreto Legislativo Nº 1126.
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Usuario: Al sujeto que realice actividades fiscalizadas con insumos químicos controlados por el Decreto Legislativo Nº 1103.
3.1 La SUNAT puede realizar el control y fiscalización en el establecimiento del usuario, así como en cualquier local que se encuentre ocupado, bajo cualquier título, por el usuario, esté o no registrado, así como en los medios de transporte que transiten por las vías que constituyan o no ruta fiscal, incluso en aquellas vías o zonas habilitadas que no cuenten con reconocimiento oficial.
3.2 Para estos efectos, el usuario facilita el ingreso a las instalaciones, acceso a los medios de transporte, acceso a los bienes objeto de control y proporciona la documentación relativa al objeto de control o fiscalización, según la forma, plazos y demás condiciones que sean requeridas por la SUNAT.
3.3 La SUNAT puede pesar las unidades de transporte y/o insumos químicos; abrir cajas, sacos, bodegas, contenedores, precintos de seguridad y/o cualquier otro envase, embalaje...
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