RESOLUCION DIRECTORAL, N° 0004-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV, PODER EJECUTIVO - Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de nuez de nogal de origen y procedencia de la República Argentina-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 0004-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición21 de Abril de 2021

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de nuez de nogal de origen y procedencia de la República Argentina

Resolución Directoral

Nº 0004-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV

20 de abril de 2021

VISTOS:

El Informe ARP Nº 017-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 29 de abril de 2020, referente al estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de nuez de nogal (Juglans regia) de la República Argentina; el MEMORÁNDUM-0002-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 8 de enero de 2021, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a esta organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán...

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