RESOLUCION, Nº 008-2021-SMV/01, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Modifican el Reglamento del Fondo de Garantía, aprobado por Resolución SMV Nº 013-2011-SMV/01-RESOLUCION-Nº 008-2021-SMV/01

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición15 de Abril de 2021

Modifican el Reglamento del Fondo de Garantía, aprobado por Resolución SMV Nº 013-2011-SMV/01

Resolución SMV

Nº 008-2021-SMV/01

Lima, 15 de abril de 2021

VISTOS:

El Expediente N° 2021010113, los Informes Conjuntos Nos. 352 y 399-2021-SMV/06/10/12 del 18 de marzo y 8 de abril de 2021, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto que modifica el Reglamento del Fondo de Garantía, aprobado por Resolución SMV N° 013-2011-SMV/01 (en adelante, Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, mediante Resolución SMV N° 013-2011-SMV/01 del 25 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía, el cual desarrolla diversos aspectos relativos a su organización, supuestos de ejecución y montos máximos de cobertura en concordancia con las modificatorias introducidas por la Ley N° 29782;

Que, por Resolución SMV N° 024-2015-SMV/01 se efectuaron modificaciones al citado reglamento, con el objeto de establecer, entre otros, la obligación de toda sociedad agente de bolsa de efectuar el aporte inicial al Fondo de Garantía, de manera previa antes del inicio de sus operaciones;

Que, a fin de otorgar mayor predictibilidad sobre la ejecución del Fondo de Garantía respecto de aquellas obligaciones que tienen las sociedades agentes de bolsa frente a sus comitentes, derivadas de operaciones o actividades que se realicen y que constituyan infracciones a la reglamentación del mercado de valores, resulta necesario considerar los conceptos sobre materia de reposición contemplados en el artículo 24 del Reglamento del Fondo de Garantía, así como las causales de ejecución del Fondo de Garantía previstas en...

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