RESOLUCION JEFATURAL, Nº 000073-2021-JN/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Aprueban el Reglamento del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - SISEN - ONPE-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 000073-2021-JN/ONPE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2021

Aprueban el Reglamento del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - SISEN - ONPE

RESOLUCIóN JEFATURAL

N° 000073-2021-JN/ONPE

Lima, 18 de marzo del 2021

VISTOS: El Memorando N° 000477-2021-SG/ONPE y el Informe N° 000010-2021-SG/ONPE de la Secretaría General; el Informe N° 000142-2021-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

El artículo 182 de la Constitución Política del Perú, establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE) organiza todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, y ejerce las demás funciones que la ley señala, en ese sentido, el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, establece que es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, conteniendo en el literal g) del artículo 5, entre otras funciones, la de dictar resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento;

En atención al mejor funcionamiento de la entidad y al cabal cumplimiento de sus funciones, la misma debe adecuar sus procesos a lo dispuesto por la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que en su artículo 4, señala que la finalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que en el punto 8 del numeral 2.3 sobre los Objetivos de la Política señala: “Promover el gobierno electrónico a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como soporte a los procesos de planificación, producción y gestión de las entidades públicas permitiendo a su vez consolidar propuestas de gobierno abierto” (El resaltado es nuestro), estableciendo como apuesta central: una gestión pública orientada a resultados al servicio del ciudadano, conteniendo en el punto 2 del numeral 3.2 sobre los Ejes Transversales de la Política de Modernización, los Tres Ejes Transversales que atraviesan y apoyan el desarrollo de una gestión pública orientada a resultadas: el Gobierno Abierto, Gobierno Electrónico y la articulación interinstitucional (gobierno colaborativo multinivel): “El gobierno electrónico se refiere al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los órganos de la administración pública para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la eficacia y eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector y la participación. Es una herramienta fundamental para la modernización de la gestión pública, en tanto complementa y acompaña la gestión por procesos, apoya el seguimiento y la evaluación, y permite impulsar el gobierno abierto” (El resaltado es nuestro);

De acuerdo con estas políticas, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, y los servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública, en los tres niveles de gobierno, estableciendo en el artículo 2 que la Ley tiene aplicación a toda entidad de la Administración Pública; la definición de Gobierno Digital está recogida en el artículo 6 “6.1. El gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público. (…) 6.2. Comprende el conjunto de principios, políticas, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos utilizados por las entidades de la Administración Pública en la gobernanza, gestión e implementación de tecnologías digitales para la digitalización de procesos, datos contenidos y servicios digitales de valor para los ciudadanos” (El resaltado es nuestro);

Cabe destacar que la norma acotada en el párrafo precedente, contiene una definición sobre el Domicilio Digital, señalado en el artículo 22: “Es uno de los atributos de la identidad digital que se constituye en el domicilio habitual de un ciudadano en el entorno digital, el cual es utilizado por las entidades de la Administración Pública para efectuar comunicaciones o notificaciones” (El resaltado y subrayado es nuestro), por lo que se advierte que está referido a la implementación de comunicación en medios digitales, que comprende las notificaciones y casillas electrónicas;

En este sentido, el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece disposiciones para las entidades de la Administración Pública referidas al Procedimiento Administrativo Electrónico, por medio del cual se podrá realizar actuaciones, total o parcialmente, a través de tecnologías y medios electrónicos, señalando en el numeral 30.3 “Los actos administrativos realizados a través del medio electrónico, poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales. Las firmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos, siguiendo los procedimientos definidos por la autoridad administrativa, tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos”(El subrayado es nuestro); estableciendo además en el artículo 20.4 que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa;

Resulta pertinente señalar, el Reglamento de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, que regula la Prestación de Servicios de Gobierno Electrónico y de la Certificación Digital a cargo del Estado, establece en el artículo 41 los principios generales de acceso a los servicios públicos electrónicos seguros, entre los cuales podemos destacar el Principio de legalidad, el Principio de seguridad en la implantación y utilización de medios electrónicos para la prestación de servicios de gobierno electrónico, y el de cooperación;

Asimismo, el numeral 42.1 del artículo 42 de la norma acotada en el párrafo precedente, señala que el ciudadano tiene derecho “A relacionarse con las entidades de la Administración Pública por medios electrónicos seguros para el ejercicio de todos los derechos y prerrogativas, entre otros los consagrados en el artículo 55 de la Ley del Procedimiento Administrativo GeneralLey 27444. En tal sentido, constituye obligación de la Administración Pública facilitar el ejercicio de estos derechos ciudadanos, debiendo promover la prestación de servicios por medios electrónicos. Los trámites y procedimientos administrativos ante las entidades de la Administración Pública, la constancia documental de la transmisión a distancia por medios electrónicos entre autoridades administrativas o con sus administrados, o cualquier trámite, procedimiento o proceso por parte de los administrados o ciudadanos ante las Entidades Públicas o entre estas entidades, no excluyendo a las representaciones del Estado Peruano en el exterior, se entenderán efectuadas de manera segura siempre y cuando sean realizados empleando firmas y certificados digitales emitidos por los Prestadores de Servicio de Certificación Digital que se encuentren acreditados y operando dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica”(El resaltado y subrayado es nuestro), por tanto, constituye obligación de las entidades públicas implementar los medios electrónicos necesarios para el acceso y comunicación entre los ciudadanos o administrados y la Administración Pública;

De acuerdo a la competencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales contenida en su Ley Orgánica, Ley N° 26487, desarrollada en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Resolución Jefatural N° 000035-2021-JN/ONPE y su norma modificatoria, así como, las funciones contenidas en la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, y en la Ley de Organizaciones Políticas, Ley N° 28094, y Ley de Partidos Políticos, se advierte que en los diferentes procedimientos administrativos contenidos en las referidas normas, podrían ser implementados con los medios electrónicos seguros de comunicación en favor de los administrados y ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y el...

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