RESOLUCION, N° 051-2021-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban “Procedimiento para la Fiscalización de la Generación Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos No Conectados a Red”-RESOLUCION-N° 051-2021-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2021

Aprueban “Procedimiento para la Fiscalización de la Generación Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos No Conectados a Red”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 051-2021-OS/CD

Lima, 16 de marzo de 2021

VISTO:

El Memorando N° GSE-164-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la aprobación del proyecto normativo “Procedimiento para la Fiscalización de la Generación Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos No Conectados a Red”;

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos de privatización o de concesión en el Sector Energía;

Que, según lo dispuesto por el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones;

Que, mediante la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, se estableció el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, en el artículo 11 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, se establece que los Sistemas Eléctricos Rurales deberán contar con normas específicas de diseño y construcción adecuadas a las zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país, para lo cual la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas adecuará el Código Nacional de Electricidad y emitirá las correspondientes normas de diseño y construcción a propuesta de la Dirección General de Electrificación Rural, las mismas que deben ser actualizadas permanentemente;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 020-2013-EM, se aprobó el “Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red”, con el objeto de establecer disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ley, a fin de promover el aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables (RER) para mejorar la calidad de vida de la población ubicada en las Áreas No Conectadas a Red;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 0132-2018-MEM/DGE, se aprobó la Norma DGE “Norma Técnica de los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales Abastecidos por Sistemas Fotovoltaicos Autónomos”, cuyo objeto es establecer los aspectos a considerar en los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales, abastecidos por Sistemas Fotovoltaicos Autónomos, desarrollados y/o administrados dentro del marco de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, además aquellos implementados por suministradores privados que cuenten con Concesión Eléctrica Rural y en lo aplicable al contrato de inversión;

Que, la Primera Disposición Transitoria de la mencionada “Norma Técnica de los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales Abastecidos por Sistemas Fotovoltaicos Autónomos”, estableció que Osinergmin emitirá el Procedimiento de Supervisión correspondiente;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante Resolución N° 146-2020-OS/CD publicada en el diario oficial El Peruano, se dispuso la publicación del proyecto “Procedimiento para la Supervisión de la Generación Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos No Conectados a Red”, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias;

Que, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en los informes que sustentan la presente decisión, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento, correspondiendo la aprobación de este;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y la Primera Disposición Transitoria de la “Norma Técnica de los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales Abastecidos por Sistemas Fotovoltaicos Autónomos” aprobada por Resolución Directoral N° 0132-2018-MEM/DGE; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 09-2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación

Aprobar el “Procedimiento para la Fiscalización de la Generación Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos No Conectados a Red”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2 Vigencia

Disponer la entrada en vigencia de la presente resolución el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3 Publicación

Publicar la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano, y acompañada de su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

JAIME MENDOZA GACON

Presidente del Consejo Directivo

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA GENERACIÓN ELÉCTRICA MEDIANTE SISTEMAS FOTOVOLTAICOS NO CONECTADOS A RED

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto

Establecer el procedimiento que regula las acciones de fiscalización de las obligaciones técnicas y legales de las empresas suministradoras vinculadas a los Sistemas Fotovoltaicos No Conectados a Red.

Artículo 2 Alcance

El presente procedimiento es de aplicación para las entidades que desarrollan, operan y/o administran Sistemas Fotovoltaicos No Conectados a Red, así como aquellas empresas que cuentan con concesión eléctrica rural en virtud de contratos de inversión para el suministro de electricidad con recursos energéticos renovables en áreas no conectadas a red mediante instalaciones RER Autónomas (sistemas fotovoltaicos), en cuanto sea aplicable.

Artículo 3 Base Legal

La base normativa aplicable para el presente procedimiento es la siguiente:

  1. Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

  2. Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural.

  3. Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

  4. Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

  5. Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

  6. Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica.

  7. Decreto Legislativo N° 1002, Ley de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energía Renovables.

  8. Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

  9. Decreto Supremo N° 025-2007-EM, Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural.

  10. Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin.

  11. Decreto Supremo N° 088-2013-PCM, Listado de Funciones Técnicas bajo la competencia de Osinergmin.

  12. Decreto Supremo N° 012-2011-EM, Reglamento de la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables.

  13. Decreto Supremo N° 020-2013-EM, Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red.

  14. Resolución Directoral N° 203-2015-MEM/DGE, Norma DGE “Especificación Técnica para Sistema Fotovoltaico y sus componentes para Electrificación Rural”.

  15. Resolución Directoral N° 0132-2018-MEM/DGE, Norma DGE “Norma Técnica de los Sistemas Eléctricos Rurales No Convencionales Abastecidos por Sistema Fotovoltaicos Autónomos”.

  16. Resolución N° 040-2017-OS/CD, Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin.

En todos los casos, se incluyen las modificaciones, complementarias y conexas a los dispositivos citados, así como las normas que las modifiquen o sustituyan.

Artículo 4 Definiciones

Para efectos del presente procedimiento, se consideran las definiciones aquí establecidas, así como las recogidas en la normativa vigente que resulten pertinentes:

  1. Acta de Conformidad: Documento escrito en el que se consigna la conformidad del usuario sobre la Subsanación de Deficiencias Operativas en el Sistema Fotovoltaico.

  2. Área No Conectada a Red: Área geográfica rural cuya población no cuenta con servicio de electricidad mediante redes de distribución.

  3. Centro de Atención: Espacio físico que reúne las condiciones mínimas de infraestructura (instalaciones y/o equipos) para proporcionar un ambiente adecuado para la atención de los Usuarios, que debe ser implementado por la Entidad Prestadora y encontrarse próximo a localidades abastecidas con...

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