RESOLUCION, N° 050-2021-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban “Procedimiento y Cronograma para la adecuación de los agentes de la cadena de comercialización de GLP a las obligaciones normativas de comercialización y seguridad establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2020-EM”-RESOLUCION-N° 050-2021-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2021

Aprueban “Procedimiento y Cronograma para la adecuación de los agentes de la cadena de comercialización de GLP a las obligaciones normativas de comercialización y seguridad establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2020-EM

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 050-2020-OS/CD

Lima, 16 de marzo de 2021

VISTO:

El Memorándum Nº GSE-160-2021, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la aprobación del “Procedimiento y Cronograma para la adecuación de los agentes de la cadena de comercialización de GLP a las obligaciones normativas de comercialización y seguridad establecidas en el Decreto Supremo Nº 009-2020-EM”.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Que, conforme a lo señalado por el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM y en concordancia con el artículo 3 de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, estipula que el Consejo Directivo ejerce la función normativa, de manera exclusiva, a través de Resoluciones; en ese sentido, aprueba procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2020-EM dispone que en un plazo máximo de noventa días (90) hábiles, a partir de la entrada en vigencia del mismo, Osinergmin apruebe un cronograma de adecuación para que los agentes de la cadena de comercialización de GLP, que a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto Supremo se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos, se adecúen a las nuevas disposiciones establecidas en el mismo; precisando además que la adecuación también aplica a los agentes que de acuerdo a las citadas disposiciones deban inscribirse en el Registro de Hidrocarburos, en cuyo caso los plazos establecidos en los cronogramas no deben exceder de un año;

Que, asimismo, el artículo 14 del mismo Decreto Supremo, faculta a Osinergmin a aprobar los procedimientos operativos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en dicha norma legal;

Que, en ese sentido resulta necesario aprobar el procedimiento y cronogramas correspondientes que permitan la adecuación de los agentes de la cadena de comercialización de GLP a las obligaciones normativas de comercialización y seguridad de Gas Licuado de Petróleo, establecidas en el Decreto Supremo Nº 009-2020-EM;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 132-2020-OS/CD y Nº 192-2020-OS/CD, se dispuso publicar para comentarios la propuesta normativa “Procedimiento y Cronograma para la adecuación de los agentes de la cadena de comercialización de GLP a las obligaciones normativas de comercialización y seguridad establecidas en el Decreto Supremo Nº 009-2020-EM”;

Que, habiéndose recibido diversos comentarios por parte de los agentes interesados, se ha procedido a su respectivo análisis, que forma parte de la Exposición de Motivos de la presente resolución;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 09-2021;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación

Aprobar el “Procedimiento y Cronograma para la adecuación de los agentes de la cadena de comercialización de GLP a las obligaciones normativas de comercialización y seguridad establecidas en el Decreto Supremo Nº 009-2020-EM”, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 Vigencia

La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3 Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución y del “Procedimiento y Cronograma para la adecuación de los agentes de la cadena de comercialización de GLP a las obligaciones normativas de comercialización y seguridad establecidas en el Decreto Supremo Nº 009-2020-EM” en el diario oficial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Jaime Mendoza Gacon

Presidente del Consejo Directivo

ANEXO

PROCEDIMIENTO Y CRONOGRAMA PARA LA ADECUACIÓN DE LOS AGENTES DE LA CADENA DE COMERCIALIZACIÓN DE GLP A LAS OBLIGACIONES NORMATIVAS DE COMERCIALIZACIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL DECRETO SUPREMO Nº 009-2020-EM

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
Artículo 1 Objeto

El presente procedimiento tiene por objeto:

1.1 Establecer el procedimiento para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 009-2020-EM.

1.2 Establecer un cronograma de adecuación para los Medios de Transporte de GLP, Distribuidores de GLP a granel, Empresas Envasadoras con Planta Envasadora, Distribuidores de GLP en cilindros, Gasocentros y Empresas Envasadoras sin instalaciones que, a la fecha de entrada en vigencia del presente procedimiento, se encuentran inscritos en el Registro de Hidrocarburos.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente procedimiento es aplicable a los agentes de la cadena de comercialización de GLP, tales como medios de transportes, distribuidores de GLP a granel, empresas envasadoras con planta envasadora, distribuidores de GLP en cilindros, gasocentros y empresas envasadoras sin instalaciones que, a la fecha de su entrada en vigencia, se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 8

LINEAMIENTOS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS NUEVAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO SUPREMO Nº 009-2020-EM

Artículo 3 Sobre el artículo 26B del Reglamento para la Comercialización de GLP, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, incorporado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 009-2020-EM.

3.1 Toda unidad vehicular empleada para el transporte o distribución de GLP a Granel que se encuentre inscrita en el Registro de Hidrocarburos, debe tener en ambos lados laterales del cuerpo del tanque de carga de GLP, el logo que identifique al titular del Registro de Hidrocarburos de la unidad vehicular y el número telefónico del citado titular del Registro, con la leyenda “Teléfono de emergencia: xxxxxx”, a través del cual se pueden reportar problemas y/o emergencias relacionadas con la unidad de transporte, que se susciten durante el transporte y/o descarga de GLP.

3.2 En caso el titular del Registro de Hidrocarburos de la unidad vehicular no cuente con logo, debe colocarse la razón social (persona jurídica) o nombre (persona natural) del titular del Registro de Hidrocarburos.

3.3 El tamaño de la altura del número telefónico debe ser como mínimo de 22 cm.

3.4 El color del número telefónico debe ser blanco sobre fondo rojo o color rojo sobre fondo blanco.

Artículo 4 Sobre el artículo 97A del Reglamento de Seguridad de Instalaciones y Transporte de GLP, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, incorporado por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 009-2020-EM

4.1 Toda unidad vehicular empleada para el transporte o distribución de...

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