DECRETO SUPREMO, N° 006-2021-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, y para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI)-DECRETO SUPREMO-N° 006-2021-PRODUCE

Fecha de disposición26 Febrero 2021
Fecha de publicación26 Febrero 2021
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y modificatorias, establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre que rige en todo el territorio de la República;

Que, el literal g) en el artículo 15 de la Ley Nº 27181, incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones; establece como una de las autoridades competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, según corresponda, al Ministerio de la Producción;

Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, dispone que los tres primeros caracteres del Número de Identificación Vehicular (Vehicle Identification Number - VIN), corresponden a la Identificación Mundial del Fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), los mismos que se determinan de acuerdo a la NTP-ISO 3780; y que en el Perú ese código es asignado por el Ministerio de la Producción;

Que, asimismo, la Décimo Novena Disposición Complementaria del Reglamento Nacional de Vehículos establece que en reemplazo del derogado Registro de Productos Industriales Nacionales (RPIN) exigido en los artículos 28, 90, 92, 96 y 100 del Reglamento Nacional de Vehículos, la Superintendencia Nacional de los Registro Públicos (SUNARP) debe verificar que el fabricante, ensamblador, modificador o quien realiza el montaje cuenta con la Resolución de Autorización de la planta para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre emitido por la dirección u órgano competente del Ministerio de la Producción; siendo que dicha Resolución debe corresponder a la autorización de fabricación, ensamblaje, modificación o montaje del vehículo que se inmatricula y/o modifica. Asimismo, precisa que la modificación vehicular que implique cambio de categoría o subcategoría debe realizarse en plantas autorizadas por el Ministerio de la Producción;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2020-PRODUCE se aprobó el Reglamento para la Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre, el cual requiere ser integrado con el nuevo el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, comprendiendo las siguientes cuatro actividades: i) fabricación, ii) ensamblaje, iii) modificación; iv) montaje de vehículos de transporte terrestre, así como para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (Código WMI);

De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria.

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, así como para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante

Apruébase el Reglamento para la Autorización de Plantas para actividades productivas industriales relativas a los vehículos de transporte terrestre, así como para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI), compuesto por cuatro capítulos, veinte artículos, una única disposición complementaria final, una única disposición complementaria transitoria y dos anexos, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2 Publicación

Dispóngase la publicación del presente decreto supremo y su anexo en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Vigencia

El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4 Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

Primera. Facúltase al Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, a emitir, mediante resolución directoral, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente norma.

Segunda. La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio a través de la Dirección de Normatividad, o el órgano que haga sus veces, en coordinación con el Instituto Nacional de Calidad, efectúan acciones para la promoción, implementación y viabilización de las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado por el artículo 1 de la presente norma; así como para la proyección del impacto de la norma aprobada, el intercambio de información y el diseño de estrategias de difusión y capacitación orientadas a los agentes actualmente autorizados y aquellos interesados en acreditarse conforme a las disposiciones vigentes.

Primera. Los organismos de inspección que antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se encuentren autorizados por el Ministerio de la Producción, pueden expedir los certificados de inspección hasta por un año contado desde el día siguiente de la entrada en vigencia del Reglamento aprobado por el artículo 1 de la presente norma. Durante dicho período los organismos de inspección antes mencionados pueden, de forma excepcional, expedir los certificados de inspección de planta para la fabricación, ensamblaje, montaje o modificación, los cuales son válidos para efectos del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento por aprobado el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Los certificados de inspección de planta emitidos por organismos que no hayan obtenido su acreditación ante el Instituto Nacional de Calidad después del vencimiento del plazo máximo establecido en el párrafo precedente, perderán su validez.

Segunda. Las normas procedimentales contenidas en el Reglamento aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, son de aplicación inmediata al interior de los procedimientos administrativos en trámite, en el estado en el que se encuentren.

Única. Deróguese el Decreto Supremo Nº 014-2020-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones para la emisión de la Autorización de Planta para las actividades de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de Vehículos de Transporte Terrestre, así como para la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (Código WMI), comprendidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.

Artículo 2 Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad que la autorización de la planta para la fabricación, ensamblaje, montaje o modificación permita la identificación y trazabilidad de los responsables de las actividades de fabricación, ensamblaje, montaje o modificación de vehículos de transporte terrestre, así como la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante; y que éstas se realicen con observancia al cumplimiento de condiciones de seguridad, preservación de la integridad, salud y vida de las personas, y al cuidado del medio ambiente.

Artículo 3 Siglas

CKD (Completely Knocked Down): Completamente desarmada.

DGPAR: Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, o la que haga sus veces, del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

DOPIF: Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados...

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