DECRETO SUPREMO, N° 014-2020-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre-DECRETO SUPREMO-N° 014-2020-PRODUCE

Fecha de disposición01 Agosto 2020
Fecha de publicación01 Agosto 2020
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre

DECRETO SUPREMO

Nº 014-2020-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo 1 establece los lineamientos generales económicos, organizacionales y reglamentarios del transporte y tránsito terrestre que rige en todo el territorio de la República;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1451 se fortalece el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional y del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones; y, se dispone a través del artículo 18 la incorporación del literal g) en el artículo 15 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, a través del cual se otorga competencia a PRODUCE, en materia de transporte y tránsito terrestre.

Que, a través del Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el cual establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, el literal a) del numeral 1 del artículo 7 del Reglamento Nacional de Vehículos dispone que los tres primeros caracteres del Número de Identificación Vehicular (Vehicle Identification Number - VIN), corresponden a la Identificación Mundial del Fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), los mismos que se determinan de acuerdo a la Norma Técnica ITINTEC 383.031 o la norma ISO 3780; y que en el Perú ese código es asignado por el Ministerio de la Producción;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 023-2016-PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre, el cual tiene como finalidad fortalecer la aplicación de las disposiciones vinculadas al contenido y estructura del Código WMI y el procedimiento para su asignación a los fabricantes y/o ensambladores nacionales de vehículos de transporte terrestre, permitiendo su identificación de manera única a nivel mundial;

Que, resulta necesario actualizar el Reglamento para la Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre con la finalidad de establecer procedimientos y actuaciones administrativas que permitan una mejor vigilancia en el desarrollo de la actividad de fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre y, con ello, controlar que no se encuentren en el mercado bienes que puedan generar riesgos para la seguridad, la salud y la vida de las personas que se transportan en vehículos de transporte terrestre fabricados y/o ensamblados en el territorio nacional;

Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento para la Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional o del gobierno local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones; el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento para la Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre

Apruébase el Reglamento para la Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre, compuesto de tres capítulos, veinte y uno artículos y cuatro disposiciones complementarias finales y un anexo único, que como anexo forman parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2 Publicación

Dispóngase la publicación del presente decreto supremo y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Vigencia

El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4 Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de la Producción, en un plazo no mayor a un año contado desde la entrada en vigencia de la presente norma, se aprueban los requisitos técnicos específicos de cumplimiento por las Plantas para la Fabricación y/o Ensamblaje de Vehículos de Transporte Terrestre.

Segunda.- Facúltese al Ministerio de la Producción a aprobar, mediante resolución ministerial o resolución directoral, según corresponda, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para cumplir con lo dispuesto en la presente norma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Una vez que entre en vigencia el decreto supremo a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma, las personas jurídicas que pretendan desarrollar actividades de inspección a Plantas para la Fabricación y/o Ensamblaje de Vehículos de Transporte Terrestre deben contar con la acreditación respectiva del Instituto Nacional de Calidad – INACAL.

Segunda.- Una vez que entre en vigencia el decreto supremo a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma, las personas jurídicas que deseen obtener la autorización de Plantas para la Fabricación y/o Ensamblaje de Vehículos de Transporte Terrestre y/o la Asignación de Código WMI deben contar con el Certificado de Inspección de la planta para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre emitido por un Organismo de Inspección Acreditado por el Instituto Nacional de Calidad – INACAL.

Tercera.- Las solicitudes tramitadas al amparo del Decreto Supremo Nº 023-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento para la Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma se encuentran en trámite, se rigen por las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 023-2016-PRODUCE, hasta su conclusión.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derógase el Decreto Supremo Nº 023-2016-PRODUCE que aprueba el Reglamento para la Asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (WMI) de Vehículos de Transporte Terrestre.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ

Ministro de la Producción

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN MUNDIAL DEL FABRICANTE (WMI) DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto regular la asignación del Código de Identificación Mundial del Fabricante (Código WMI) de vehículos de transporte terrestre, que se encuentran comprendidos en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC.

Artículo 2 Finalidad

El presente reglamento tiene por finalidad establecer disposiciones vinculadas al procedimiento para la autorización de la planta para la fabricación y/o ensamblaje de vehículos de transporte terrestre; así como, el procedimiento para la asignación del código WMI a los fabricantes nacionales de vehículos de transporte terrestre, permitiendo su identificación de manera única a nivel mundial; a fin de que dichas actividades se realicen en condiciones de seguridad, con el propósito de preservar la salud de las personas.

Artículo 3 Siglas

CKD (Completely Knocked Down): Completamente Desarmada.

DGPAR: Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

DOPIF: Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados.

PECO: Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano.

PRODUCE: Ministerio de la Producción

RUC: Registro Único del Contribuyente.

SKD (Semi Knocked Down): unidad semiarmada o semi-desarmada.

SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2015-PRODUCE.

VDS (Vehicle Descriptor Section): Sección Descriptora del vehículo

VIN (Vehicle Identification Number): Número de Identificación Vehicular.

VIS (Vehicle Identifier Section): Sección indicadora del vehículo

VUCE: Ventanilla Única de Comercio Exterior.

WMI (World Manufacturer Identifier): En español, Identificación Mundial de Fabricante.

Artículo 4 Definiciones

Asignación: Acto...

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