RESOLUCION, Nº 0012-2021-APN-DIR, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL - Aprueban proyecto de modificación del subnumeral viii) del literal i) del numeral 28.2 del artículo 28 de la Norma Técnica sobre Protección Portuaria aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio No. 044-2017-APN-DIR-RESOLUCION-Nº 0012-2021-APN-DIR

EmisorOrganismos Ejecutores
Fecha de la disposición26 de Febrero de 2021

Aprueban proyecto de modificación del subnumeral viii) del literal i) del numeral 28.2 del artículo 28 de la Norma Técnica sobre Protección Portuaria aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 044-2017-APN-DIR

Resolución de Acuerdo de Directorio

Nº 0012-2021-APN-DIR

Callao, 26 de febrero de 2021

VISTO:

El Informe Técnico Legal Nº 0019-2021-APN-UAJ-DOMA-UPS, de fecha 18 de febrero de 2021, sobre la aprobación del proyecto de modificación de la norma técnica sobre protección portuaria aprobada con Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 044-2017-APN- DIR; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), establece que la referida Ley regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones portuarias ubicados en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional (SPN);

Que, asimismo, el artículo 14 de la LSPN establece que la Autoridad Portuaria Nacional (APN) fomenta y afianza la libre y leal competencia en la ejecución y prestación de actividades y servicios portuarios, estando los integrantes del Sistema Portuario Nacional bajo los principios de libre competencia, no discriminación e igualdad ante la Ley, neutralidad, libre elección, entre otros;

Que, el artículo 19 de la LSPN crea a la APN, como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 24 de la LSPN establece como atribuciones exclusivas de la APN: velar por la prestación universal de los servicios portuarios a través de los puertos de titularidad pública en el ámbito de su competencia; así como, establecer las normas técnico- operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia;

Que, por su parte, en el artículo 100 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003 -2004-MTC y sus modificatorias; establece que la APN, por delegación de facultades del...

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