DECRETO SUPREMO, N° 008-2021-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que aprueba la “Norma que establece los criterios generales para la renovación de concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones y los métodos de evaluación del cumplimiento de obligaciones”-DECRETO SUPREMO-N° 008-2021-MTC

Fecha de disposición25 Febrero 2021
Fecha de publicación25 Febrero 2021
SecciónSección Única

Decreto Supremo que aprueba la “Norma que establece los criterios generales para la renovación de concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones y los métodos de evaluación del cumplimiento de obligaciones”

DECRETO SUPREMO

Nº 008-2021-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva, entre otras, en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones;

Que, el artículo 5 de la citada Ley señala que son funciones rectoras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, gestionar los recursos del sector, otorgar y reconocer derechos, la sanción, la fiscalización y ejecución coactiva en materias de su competencia;

Que, los artículos 47 y 56 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establecen que se llama concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica, la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones, por un plazo máximo de veinte (20) años, renovables, según los términos establecidos en el respectivo contrato;

Que, el artículo 193 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que las concesiones podrán renovarse al vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia, según los propios términos y condiciones, pudiendo el contrato de concesión establecer mecanismos especiales de renovación; a su vez, el artículo 195 del mismo cuerpo normativo, dispone que la solicitud de renovación se evalúa en función del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión, la Ley de Telecomunicaciones su Reglamento y demás normas que resulte aplicable;

Que, el Título I “Lineamientos para desarrollar y consolidar la competencia y la expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece en su artículo 5 que, con la finalidad de garantizar transparencia y predictibilidad respecto de las decisiones a adoptarse en los procedimientos de renovación de los contratos de concesión que inicien las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará, a propuesta del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), el método que utilizará para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones incluidas en los referidos contratos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC se aprobó el Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, el cual mide el desempeño de las empresas concesionarias respecto del cumplimiento de las obligaciones contractuales y normativas, con el objetivo de calcular el plazo que se le otorgará al momento de solicitar la renovación de su contrato de concesión; la que puede ser solicitada como renovación gradual, por períodos de hasta cinco años, y se solicita cada cinco años; o renovación total, hasta por un periodo de veinte años;

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2018-MTC se modificó el Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC, y en su Segunda Disposición Complementaria Final se dispuso que en un plazo máximo de doce meses, contados a partir del día siguiente de su entrada en vigencia, el OSIPTEL debía remitir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su evaluación, una nueva propuesta de método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, para efectos de la renovación del plazo de concesión;

Que, en cumplimiento de dicha disposición, mediante Carta Nº 00392-GG/2019 el OSIPTEL presentó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Informe Nº 00062-GPRC/2019, el cual contiene una nueva propuesta de método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, para efectos de la renovación del plazo de concesión, el cual posteriormente fue complementado con el Informe Nº 00092-GPRC/2019, presentado con Carta Nº 00566-GG/2019;

Que, en consideración a la evaluación efectuada por las áreas técnicas y conforme se va desarrollando el mercado de telecomunicaciones, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones considera que la nueva norma metodológica debe ser emitida bajo un criterio de simplificación administrativa que garantice la transparencia, economía procesal y predictibilidad respecto de las decisiones que se adopten en los procedimientos de renovación, teniendo en cuenta los objetivos del sector, así como las oportunidades de mejora que hayan surgido durante la vigencia del método anterior, la evolución de las telecomunicaciones y los beneficios que dicha evolución puede traer a los ciudadanos;

Que, se debe considerar que han transcurrido más de diez (10) años desde la entrada en vigencia del Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC, periodo en el que dichos servicios públicos han evolucionado en forma exponencial, principalmente en el caso de las redes móviles, las cuales han pasado de la primera generación (1G), que únicamente permitía establecer comunicaciones de voz, a nuevas tecnologías, ahora en camino a la quinta generación (5G), la cual no solo permite el acceso a internet con alta velocidad, sino que además viabiliza el despliegue de nuevas tecnologías como el Internet de las Cosas (en inglés, Internet of things, abreviado IoT), Macrodata (en inglés, Big Data), computación en la nube, así como el desarrollo de ciudades inteligentes, constituyéndose así en un elemento fundamental en la vida diaria de las personas que, a su vez, promueven la eficiencia, la innovación y la inclusión social;

Que, las grandes ventajas que aportan los servicios públicos de telecomunicaciones al desarrollo de una sociedad y al crecimiento económico de un país, se condicen con los objetivos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que busca reducir la brecha en infraestructura de telecomunicaciones y promover la expansión de servicios, sobre todo en sectores rurales y zonas alejadas;

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en ejercicio de su facultad de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas del sector, ha considerado necesario que la nueva norma metodológica esté orientada a verificar el cumplimiento de obligaciones contractuales y legales por parte de las empresas concesionarias, teniendo en cuenta mecanismos que si bien establecen penalidades para la renovación de concesiones como consecuencia del incumplimiento de obligaciones, no desincentiven las inversiones en telecomunicaciones ni el despliegue de infraestructura con tecnología de última generación, y promuevan que se siga invirtiendo en infraestructura de telecomunicaciones en zonas en las que no se cuenta con servicios públicos de telecomunicaciones o en el mejoramiento de la tecnología instalada, por lo que se ha previsto en determinados casos considerar estas inversiones para la reducción de la penalidad;

Que, de acuerdo al nivel de participación de las empresas concesionarias en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones y la asignación de espectro radioeléctrico, resulta necesario que la nueva norma metodológica establezca métodos de evaluación diferenciados, en función a dichos criterios, de tal manera que se evalúen distintos incumplimientos;

Que, asimismo, se busca simplificar la emisión de informes en la evaluación de las empresas concesionarias respecto al cumplimiento de sus obligaciones contractuales y normativas, los que son emitidos como parte de un seguimiento previo o durante la tramitación de un procedimiento de renovación de concesión, lo cual redundará en una reducción significativa de la carga administrativa, tanto de la Administración Pública como de las propias empresas concesionarias;

Que, en ese sentido, es necesario aprobar la “Norma que establece los criterios generales para la renovación de concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones y los métodos de evaluación del cumplimiento de obligaciones” y modificar el artículo 5 del Título I “Lineamientos para desarrollar y consolidar la competencia y la expansión de los servicios de telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, referido a los criterios para evaluar las solicitudes de renovación de concesión;

Que, asimismo es necesario modificar el artículo 196 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, a fin de considerar en el procedimiento de renovación de concesión, plazos en días hábiles y no en días calendario;

Que, por disposición de las Resoluciones Ministeriales Nos. 978-2019-MTC/01.03 y 0450-2020-MTC/01.03, publicadas el...

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