DECRETO SUPREMO, Nº 008-2018-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que modifica diversos numerales del Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC-DECRETO SUPREMO-Nº 008-2018-MTC

Fecha de disposición20 Mayo 2018
Fecha de publicación20 Mayo 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 56 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que las concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones tienen un plazo máximo de veinte años, los cuales son renovables, según los términos establecidos en el contrato de concesión;

Que, el artículo 193 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, señala que las concesiones podrán renovarse al vencimiento de sus respectivos plazos de vigencia, según sus propios términos y condiciones, pudiendo el contrato de concesión establecer mecanismos especiales de renovación; asimismo, el artículo 195 dispone que la solicitud de renovación se evalúa en función del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión, y del marco normativo que resulte aplicable;

Que, el Título I “Lineamientos para desarrollar y consolidar la competencia y la expansión de los servicios de telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por el Decreto Supremo N° 003-2007-MTC al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, establece en su artículo 5 que, con la finalidad de garantizar transparencia y predictibilidad respecto de las decisiones a adoptarse por la Administración en los procedimientos de renovación de los contratos de concesión que inicien las empresas concesionarias, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará a propuesta del OSIPTEL, el método que utilizará para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones incluidas en los referidos contratos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2010-MTC, se aprobó el Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, en adelante el Método, el cual mide el desempeño de las empresas concesionarias respecto del cumplimiento de las obligaciones contractuales y normativas, con el objetivo de calcular el plazo que se le otorgará al momento de solicitar la renovación de su contrato de concesión; la que puede ser solicitada como renovación gradual, por períodos de hasta cinco años, y se solicita cada cinco años; o renovación total, hasta por un periodo de veinte años;

Que, a fin de calcular el plazo de renovación del contrato de concesión, se toma en cuenta la penalidad que se puede aplicar, en función a los incumplimientos registrados para cada uno de los años comprendidos en el período de evaluación, en términos de tiempo de reducción del período de renovación del contrato de concesión de la empresa;

Que, el Método prevé un parámetro “α” (alfa), el cual se asocia a la intensidad del esquema de penalidades; no obstante, el valor de dicho parámetro no se encuentra establecido en la norma; si bien el OSIPTEL ha definido valores de 0,5 y 1 para el parámetro “α”, para las renovaciones total y gradual, respectivamente, es necesario asignar un único valor para dicho parámetro, aplicable a ambos tipos de renovación, equiparándolos y haciendo que su elección sea indistinta por parte de las empresas operadoras;

Que, para conseguir la finalidad señalada en el párrafo precedente, y al mantenerse el límite máximo de penalidad que es del 40% del tiempo de solicitud de renovación, lo que implica ocho años en el caso de la renovación total y dos años para la gradual, es necesario establecer para el caso de la renovación total que ésta se realice sobre la base de evaluaciones quinquenales, bajo el...

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