RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 0003-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV, PODER EJECUTIVO - Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de maní de origen y procedencia de la República de la India-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 0003-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 24 de Febrero de 2021 |
Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de maní de origen y procedencia de la República de la India
Resolución Directoral
Nº 0003-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV
22 de febrero de 2021
VISTOS:
El Informe ARP Nº 072-2017-MINAGRI-SENASA-DSV/SARVF de fecha 19 de diciembre de 2017, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de granos de maní (Arachis hypogaea) de origen y procedencia de la República de la India; el MEMORÁNDUM-0211-2020-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 21 de diciembre de 2020, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;
Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros...
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