RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 075-2021-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Modifican la R.M. N° 160-2019-VIVIENDA, que aprobó a INMUEBLES LIMATAMBO S.A., como empresa calificada, para efectos del Decreto Legislativo Nº 973, por el desarrollo del proyecto denominado “Torre del Parque II”-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 075-2021-VIVIENDA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2021

Modifican la R.M. N° 160-2019-VIVIENDA, que aprobó a INMUEBLES LIMATAMBO S.A., como empresa calificada, para efectos del Decreto Legislativo Nº 973, por el desarrollo del proyecto denominado “Torre del Parque II”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 075-2021-VIVIENDA

Lima, 22 de febrero de 2021

VISTOS:

Los Oficios Nº 706-2020/PROINVERSIÓN/DSI y Nº 69-2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN); el Informe Nº 070-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DGPPCS); el Informe Técnico Legal Nº 019-2021-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan dicha recuperación, para cada proyecto;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 160-2019-VIVIENDA de fecha 7 de mayo de 2019, se aprueba a la empresa INMUEBLES LIMATAMBO S.A., como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, por el desarrollo del proyecto denominado “Torre del Parque II”, así como se aprueba la lista de bienes, lista de servicios y contratos de construcción y el Cronograma de Ejecución de Inversiones;

Que, la empresa INMUEBLES LIMATAMBO S.A. presenta con fecha 9 de octubre de 2020, una solicitud de modificación de la Resolución Ministerial Nº 160-2019-VIVIENDA, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, a efecto de ampliar el plazo de ejecución de inversión del proyecto, reducir el compromiso de inversión, modificar el Cronograma de Ejecución de Inversiones y el periodo de muestra, pruebas y ensayo denominado “Marcha Blanca”;

Que, el numeral 16.4 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, señala que dentro del plazo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 del mismo, es decir, un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibido el informe de PROINVERSIÓN, el Sector competente aprueba la solicitud de modificación de acogimiento al Régimen y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente;

Que, la Resolución Ministerial a emitirse debe ser publicada en el diario oficial El Peruano, así como en el portal electrónico del Ministerio Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición, conforme a lo dispuesto en el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento;

Que, por Oficio Nº 706-2020/PROINVERSIÓN/DSI, recibido el 30 de noviembre de 2020, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN hace de conocimiento del MVCS, que la solicitud presentada por la empresa INMUEBLES LIMATAMBO S.A. respecto al proyecto denominado “Torre del Parque II”, con la finalidad de modificar la Resolución Ministerial Nº 160-2019-VIVIENDA, ha sido declarada procedente, siendo el MVCS, el Sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la misma, debiendo expedir la Resolución correspondiente, de acuerdo al numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento;

Que, por Oficio Nº 812-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de fecha 23 de diciembre de 2020, la DGPPCS remitió a PROINVERSIÓN el expediente de correspondiente a la solicitud presentada por la empresa INMUEBLES LIMATAMBO S.A., a fin que emita su pronunciamiento respecto del nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado por la citada empresa;

Que, a través del Oficio Nº 69-2021/PROINVERSIÓN/DSI, recibido el 25 de enero de 2021, PROINVERSIÓN remitió el Informe Técnico Legal Nº 5-2021-DSI, por el que emitió su opinión favorable al nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado por la empresa INMUEBLES LIMATAMBO S.A., concluyendo además que la solicitud para modificación de Resolución Ministerial presentada por la citada empresa cumple con los requisitos y procedimientos señalados en los artículos 15 y 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973; precisando que el monto de inversión asciende a la suma de US$ 26 857 259, sin Impuesto General a las Ventas (IGV), el plazo de ejecución del compromiso de inversión se cuenta a partir del 21 de febrero de 2019 hasta el 1 de julio de 2021, y el periodo de etapas, pruebas o ensayos denominado “Marcha Blanca”, tendrá como fecha de inicio el 1 de enero de 2021 y la fecha de fin será el 1 de julio de 2021, con lo cual tendrá una duración de seis (6) meses;

Que, mediante Informe Nº 070-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 019-2021-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, la DGPPCS concluye que la solicitud de modificación de la Resolución Ministerial Nº 160-2019-VIVIENDA, presentada por la empresa INMUEBLES LIMATAMBO S.A. por el proyecto denominado “Torre del Parque II”, cumple con los requisitos y procedimientos señalados en los artículos 15 y 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modificar los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución Ministerial Nº 160-2019-VIVIENDA, conforme al siguiente texto:

“Articulo 2.- Monto del compromiso de inversión

Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo...

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