RESOLUCION, Nº 504-2021, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban el Reglamento para la Gestión de la Seguridad de la Información y la Ciberseguridad, modifican el Reglamento de Auditoría Interna, el Reglamento de Auditoría Externa, el TUPA de la SBS, el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, el Reglamento de Riesgo Operacional, el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito y el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico-RESOLUCION-Nº 504-2021

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2021
EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2021

Aprueban el Reglamento para la Gestión de la Seguridad de la Información y la Ciberseguridad, modifican el Reglamento de Auditoría Interna, el Reglamento de Auditoría Externa, el TUPA de la SBS, el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, el Reglamento de Riesgo Operacional, el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito y el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico

Resolución SBS Nº 504-2021

Lima, 19 de febrero de 2021

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado mediante la Resolución SBS N° 272-2017, incorpora disposiciones que tienen por finalidad que las empresas supervisadas cuenten con una gestión de riesgos y gobierno corporativo adecuados;

Que, mediante el Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional, aprobado mediante la Resolución SBS N° 2116-2009, se incluyen disposiciones que las empresas deben cumplir en la gestión efectiva del riesgo operacional;

Que, esta Superintendencia emitió la Circular G-140-2009 con la finalidad de establecer criterios mínimos para una adecuada gestión de la seguridad de la información;

Que, resulta necesario actualizar la normativa sobre gestión de seguridad de la información vía la aprobación de un reglamento, complementario al Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional, tomando en cuenta los estándares y buenas prácticas internacionales sobre seguridad de la información, entre los que se encuentran los publicados por el National Institute of Standards and Technology y la familia de estándares ISO/IEC;

Que, la creciente interconectividad y mayor adopción de canales digitales para la provisión de los servicios, así como la virtualización de algunos productos, del sistema financiero, de seguros y privado de pensiones, hace necesario que las empresas de dichos sistemas supervisados fortalezcan sus capacidades de ciberseguridad y procesos de autenticación;

Que, asimismo, es necesario modificar el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por la Resolución SBS Nº 6523-2013 y normas sus modificatorias; el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico aprobado por Resolución SBS N° 6283-2013 y sus normas modificatorias; el Reglamento de Auditoría Interna, aprobado por la Resolución SBS Nº 11699-2008 y sus normas modificatorias; así como el Reglamento de Auditoría Externa, aprobado por la Resolución SBS Nº 17026-2010 y sus normas modificatorias;

Que, para recoger las opiniones del público, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros, de Riesgos, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57 de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado es aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF;

RESUELVE:

Artículo Primero Aprobar el Reglamento para la Gestión de la Seguridad de la Información y la Ciberseguridad, según se indica a continuación:

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y LA CIBERSEGURIDAD

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
Artículo 1 Alcance

1.1. El presente Reglamento es de aplicación a las empresas señaladas en los artículos 16 y 17 de la Ley General, así como a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), en adelante empresas, al igual que las referidas en los párrafos 1.2 y 1.3.

1.2. También es de aplicación al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Fondo MIVIVIENDA S.A., y a las Derramas y Cajas de Beneficios bajo control de la Superintendencia, en tanto no se contrapongan con las normativas específicas que regulen el accionar de dichas instituciones.

1.3. Es de aplicación a las empresas corredoras de seguros de acuerdo con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento.

Artículo 2 Definiciones

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento deben considerarse las siguientes definiciones:

  1. Activo de información: Información o soporte en que ella reside, que es gestionado de acuerdo con las necesidades de negocios y los requerimientos legales, de manera que puede ser entendida, compartida y usada. Es de valor para la empresa y tiene un ciclo de vida.

  2. Amenaza: Evento que puede afectar adversamente la operación de las empresas y sus activos de información, mediante el aprovechamiento de una vulnerabilidad.

  3. Autenticación: Para fines de esta norma, es el proceso que permite verificar que una entidad es quien dice ser, para lo cual hace uso de las credenciales que se le asignan. La autenticación puede usar uno, dos o más factores de autenticación independientes, de modo que el uso sin autorización de uno de ellos no compromete la fiabilidad o el acceso a los otros factores.

  4. Canal digital: Medio empleado por las empresas para proveer servicios cuyo almacenamiento, procesamiento y transmisión se realiza mediante la representación de datos en bits.

  5. Ciberseguridad: Protección de los activos de información mediante la prevención, detección, respuesta y recuperación ante incidentes que afecten su disponibilidad, confidencialidad o integridad en el ciberespacio; el que consiste a su vez en un sistema complejo que no tiene existencia física, en el que interactúan personas, dispositivos y sistemas informáticos.

  6. Credencial: Conjunto de datos que es generado y asignado a una entidad o un usuario para fines de autenticación.

  7. Directorio: Directorio u órgano equivalente.

  8. Entidad: Usuario, dispositivo o sistema informático que tiene una identidad en un sistema, lo cual la hace separada y distinta de cualquier otra en dicho sistema.

  9. Evento: Un suceso o serie de sucesos que puede ser interno o externo a la empresa, originado por la misma causa, que ocurre durante el mismo periodo de tiempo, según lo definido en el Reglamento de Gobierno Corporativo y Gestión Integral de Riesgos.

  10. Factores de autenticación de usuario: Aquellos factores empleados para verificar la identidad de un usuario, que pueden corresponder a las siguientes categorías:

    - Algo que solo el usuario conoce.

    - Algo que solo el usuario posee.

    - Algo que el usuario es, que incluye las características biométricas.

  11. Identidad: Una colección de atributos que definen de forma exclusiva a una entidad.

  12. Incidente: Evento que se ha determinado que tiene un impacto adverso sobre la organización y que requiere de acciones de respuesta y recuperación.

  13. Información: Datos que pueden ser procesados, distribuidos, almacenados y representados en cualquier medio electrónico, digital, óptico, magnético, impreso u otros, que son el elemento fundamental de los activos de información.

  14. Interfaz de programación de aplicaciones: Colección de métodos de invocación y parámetros asociados que puede utilizar un software para solicitar acciones de otro software, lo que define los términos en que estos intercambian datos. También conocido como API, por sus siglas en inglés.

  15. Servicios en nube: Servicio de procesamiento de datos provisto mediante una infraestructura tecnológica que permite el acceso de red a conveniencia y bajo demanda, a un conjunto compartido de recursos informáticos configurables que se pueden habilitar y suministrar rápidamente, con mínimo esfuerzo de gestión o interacción con los proveedores de servicios.

  16. Reglamento: Reglamento para la Gestión de la Seguridad de la Información y la Ciberseguridad.

  17. Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos: Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por la Resolución SBS Nº 272-2017 y sus normas modificatorias.

  18. Reglamento para la Gestión de Riesgo Operacional: Reglamento para la Gestión de Riesgo Operacional, aprobado por la Resolución SBS Nº 2116-2009 y sus normas modificatorias.

  19. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

  20. Procesamiento de datos: El conjunto de procesos que consiste en la recolección, registro, organización, estructuración, almacenamiento, adaptación, recuperación, consulta, uso, transferencia, difusión, borrado o destrucción de datos.

  21. Usuario: persona natural o jurídica que utiliza o puede utilizar los productos ofrecidos por las empresas.

  22. Vulnerabilidad: Debilidad que expone a los activos de información ante amenazas que pueden originar incidentes con afectación a los mismos activos de información, y a otros de los que forma parte o con los que interactúa.

Artículo 3 Sistema de gestión de seguridad de la información y Ciberseguridad (SGSI-C)

3.1. El sistema de gestión de seguridad de la información y ciberseguridad (SGSI-C) es el conjunto de políticas, procesos, procedimientos, roles y responsabilidades, diseñados para identificar y proteger los activos de información, detectar eventos de seguridad, así como prever la respuesta y recuperación ante incidentes de ciberseguridad.

3.2. El sistema de gestión de seguridad de la información y ciberseguridad (SGSI-C) implica, cuando menos, los siguientes objetivos:

  1. Confidencialidad: La información sólo es disponible para entidades o procesos autorizados, incluyendo...

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