RESOLUCION, Nº 017-2021-SMV/02, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Aprueban “Normas para la participación del custodio en juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas de acuerdo con el artículo 51-B de la Ley del Mercado de Valores”-RESOLUCION-Nº 017-2021-SMV/02

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2021

Aprueban “Normas para la participación del custodio en juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas de acuerdo con el artículo 51-B de la Ley del Mercado de Valores”

Resolución de Superintendente

Nº 017-2021-SMV/02

Lima, 19 de febrero de 2021

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente Nº 2020045376 y los Informes Conjuntos Nos. 1423-2020-SMV/06/12 y 223-2021-SMV/06/12 del 23 de diciembre de 2020 y 18 de febrero de 2021, respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de “Normas para la participación del custodio en juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas de acuerdo con el artículo 51-B de la Ley del Mercado de Valores”, (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, según el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica de la SMV, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores y sistema de fondos colectivos, entre otros;

Que, mediante la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 013-2020, publicado el 23 de enero de 2020, se dispuso la incorporación del artículo 51-B a la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861;

Que, en el referido artículo se dispone que las entidades que presten el servicio de custodia a titulares con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), pueden ejercer su representación en junta general o asamblea de obligacionistas, sin que sea necesario el otorgamiento de poderes al que se refiere el artículo 122 de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades;

Que, asimismo, el segundo párrafo del citado artículo 51-B dispone que la SMV, mediante norma de carácter general, establecerá aquellas condiciones, obligaciones y requisitos que deben cumplir las entidades de custodia antes referidas;

Que, teniendo en cuenta lo anterior, resulta necesario regular la aplicación del artículo 51-B de la Ley del Mercado de Valores, a los fines de brindar las facilidades necesarias a quienes participen en juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas, sea que éstas se celebren de manera presencial, no presencial o mixta;

Que, se debe considerar que el artículo 51-B de la Ley del Mercado de Valores hace mención a la representación en juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas, por lo que los custodios que representarán a titulares de los valores que custodian, tanto en juntas como asambleas, deben estar debidamente facultados para brindar el servicio de custodia de acciones e instrumentos de deuda inscritos en el RPMV;

Que, en ese sentido, la presente resolución es de aplicación a las entidades autorizadas por la SMV o por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) que dentro de las operaciones que le son permitidas se incluye brindar el servicio de custodia de valores;

Que, de acuerdo con la normativa vigente, las entidades autorizadas por la SMV que pueden brindar dicho servicio son las sociedades agentes de bolsa, las sociedades intermediarias de valores y las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores;

Que, en lo concerniente a las empresas del sistema financiero, el numeral 33 del artículo 221 de la Ley N° 26702. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, precisa que una de las operaciones que pueden realizar las empresas del sistema financiero es la custodia de valores;

Que, del mismo modo, considerando que es una práctica común en los mercados internacionales que los inversionistas extranjeros celebren contratos de custodia con este tipo de entidades, a fin de facilitarles el ejercicio de sus derechos respecto a los valores en que invierten a nivel mundial, se reconoce la figura del Custodio Global como aquella entidad financiera internacional que contrata a un custodio en el Perú para que éste, a su vez, custodie valores mobiliarios que están inscritos en el RPMV bajo su cuenta matriz en una ICLV, cuyo titular es un cliente del Custodio Global;

Que, a fin de otorgar mayor predictibilidad y uniformidad para los inversionistas y custodios que decidan acogerse a lo dispuesto en la presente resolución, se establece el contenido mínimo para las instrucciones de voto, precisándose que podrá hacerse uso de firmas digitales o electrónicas. No obstante, teniendo en cuenta que es factible que en muchos casos los acuerdos suscritos entre las partes contengan disposiciones relacionadas con la firma de las...

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