RESOLUCION, N° 0066-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan Resolución Nº 00043-2020-JEE-TUMB/JNE, en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata por la organización política Victoria Nacional por el distrito electoral de Tumbes, en el marco de las Elecciones Generales 2021-RESOLUCION-N° 0066-2021-JNE

Fecha de disposición04 Febrero 2021
Fecha de publicación04 Febrero 2021
SecciónSección Única

Revocan Resolución Nº 00043-2020-JEE-TUMB/JNE, en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata por la organización política Victoria Nacional por el distrito electoral de Tumbes, en el marco de las Elecciones Generales 2021

Resolución Nº 0066-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021005324

TUMBES

JEE TUMBES (EG.2021004702)

ELECCIONES GENERALES 2021

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de enero de dos mil veintiuno.

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Milko Herbert Amesquita Rivera, personero legal titular de la organización política Victoria Nacional (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00043-2020-JEE-TUMB/JNE, del 29 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Andrea del Rosario Alegre Morán, candidata al Congreso de la República, por el distrito electoral de Tumbes (en adelante, la señora candidata), en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG21).

Oído: el informe oral.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero presentó ante el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, correspondiente al distrito electoral de Tumbes, en el marco de las EG21.

1.2. Mediante Resolución Nº 00021-2020-JEE-TUMB/JNE, del 24 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la señora candidata, debido a que consignó una huella dactilar no legible en la declaración jurada de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente; en tal sentido, dispuso la subsanación respectiva en el plazo de dos días calendario.

1.3. El 25 de diciembre de 2020, el señor personero presentó el escrito de subsanación, a través del sistema SIJE-E, adjuntando la declaración jurada de consentimiento de participación en las EG21, y de la veracidad de contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida (DJHV).

1.4. El 30 de diciembre de 2020, mediante la Resolución Nº 00043-2020-JEE-TUMB/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, por no haber cumplido con la subsanación requerida y limitarse a responder sobre algo no advertido ni observado, como es la declaración jurada de consentimiento de participación en las EG21, y de la veracidad de contenido del formato único de DJHV.

1.5. El 2 de enero de 2021, el señor personero impugnó la Resolución Nº 00043-2020-JEE-TUMB/JNE, señalando que, por error involuntario, se presentó la declaración jurada de consentimiento de participación en las EG21, y de la veracidad de contenido del formato único de DJHV, en vez de lo requerido por el JEE.

CONSIDERANDOS

Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

1.2. El numeral 3 del artículo 178 señala que compete al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral.

En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.3. El literal g del artículo 5 dispone que corresponde a esta entidad velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE)

1.4. El artículo 13 prescribe que, una vez convocado el proceso electoral, el Jurado Nacional de Elecciones constituye los Jurados Electorales Especiales, los cuales son órganos temporales que imparten justicia electoral en primera instancia, en el ámbito de la competencia territorial que se les asigna.

1.5. El artículo 113, modificado por la cuarta disposición complementaria modificatoria de la Ley Nº 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos Dolosos (REDERECI), establece que no pueden ser candidatos al Congreso de la República, los deudores de reparaciones civiles inscritos en el registro antes mencionado.

En el Reglamento...

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