RESOLUCION, Nº 00277-2021-SBS, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Modifican el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, el Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares, el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS-RESOLUCION-Nº 00277-2021-SBS

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición28 de Enero de 2021

Modifican el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, el Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares, el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS

RESOLUCIÓN SBS N° 00277-2021-SBS

Lima, 28 de enero de 2021

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 345 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General, establece que es objeto de la Superintendencia proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros;

Que, mediante Resolución SBS N° 1121-2017 se aprobó el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, que estableció modificaciones y precisiones a las modalidades de comercialización de productos de seguros para una mejor gestión por parte de las empresas de seguros, en adelante empresas, así como para promover la inclusión financiera;

Que, en dicho Reglamento, esta Superintendencia dispuso la comercialización de productos de seguros a través del uso de sistemas a distancia, mediante sistemas de telefonía, internet u otros análogos que permitan a las empresas acceder de modo no presencial a los contratantes y/o asegurados potenciales, para promocionar, ofrecer y/o comercializar sus productos, incluyendo la comercialización digital a través de redes sociales y sistema de comparadores de precio;

Que, a su vez, se indicó que el uso de sistemas a distancia debe garantizar que la información que las empresas proporcionen a los contratantes y/o asegurados potenciales sea veraz, comprensible, íntegra y transparente, así como también que la información brindada por los contratantes y/o asegurados potenciales, a través de dichos mecanismos de comercialización, debe ser conservada por las empresas en soportes que permitan su verificación posterior, así como la debida identificación del contratante y/o asegurado potencial;

Que, asimismo, mediante Resolución SBS Nº 809-2019 se aprobó el Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros que dispuso elevar el nivel de profesionalización de los corredores y auxiliares de seguros, mejorar la conducta de mercado, así como promover las buenas prácticas en la intermediación, peritaje y ajuste de seguros, tomando en consideración la naturaleza, tamaño y complejidad de sus actividades;

Que, en dicho Reglamento, se dispuso que los corredores de seguros, mediante comunicación previa a la Superintendencia, puedan utilizar sistemas de comunicación a distancia para intermediar productos de seguros cuya contratación sea individual o grupal, que comprende el uso de los sistemas de telefonía, internet u otros análogos que les permiten acceder de modo no presencial a los contratantes y/o asegurados potenciales;

Que, para la utilización de sistemas a distancia, por parte de los corredores, se debe garantizar que la información que proporcionen a los contratantes y/o asegurados potenciales, cumpla con el principio de transparencia establecido en la normativa vigente, y, de igual manera, que sea conservada en los soportes necesarios que permitan su verificación posterior, así como la debida identificación del contratante potencial y/o asegurado potencial;

Que, mediante el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros aprobado por Resolución SBS Nº 4143-2019 cuya finalidad es que las empresas y los corredores de seguros, en lo que les resulta aplicable, implementen una adecuada gestión de conducta de mercado, que se refleje en las prácticas que adoptan en su relación con los usuarios, en la oferta o promoción y contratación de productos de seguros, en la transparencia de información, así como en la comercialización utilizando los sistemas a distancia, en concordancia con el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros y el Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros, según corresponda, entre otras disposiciones pertinentes; se dispuso que los canales y modalidades de comercialización y de intermediación deben ser adecuados a las características y nivel de complejidad de los productos de seguros;

Que, en razón de ello, esta Superintendencia considera necesario establecer los riesgos de seguros que pueden ser promovidos, ofrecidos y comercializados a través de la modalidad de comercializadores, en concordancia con las disposiciones del mencionado Reglamento, a fin de que las empresas brinden a los potenciales contratantes y asegurados, información necesaria y relevante para la contratación de productos de seguros que no requieren de un asesoramiento específico por la complejidad de sus condiciones, alcance de coberturas y exclusiones;

Que, si bien el marco normativo en materia de conducta de mercado antes señalado establece determinadas disposiciones que deben tomarse en cuenta a favor de los usuarios para la comercialización de productos de seguros utilizando sistemas a distancia por parte de las empresas de seguros y de los corredores de seguros, conforme a las innovaciones tecnológicas y a la digitalización constante de las actividades económicas, se ha considerado necesario establecer nuevas disposiciones que permitan reforzar y ampliar el espectro de la comercialización de seguros;

Que, resulta necesario modificar el Reglamento de Infracciones y Sanciones de esta Superintendencia, a fin de modificar e incorporar las infracciones correspondientes establecidas por esta Superintendencia;

Que, por otro lado, se precisa la facultad de la Superintendencia para establecer un cronograma de fechas máximas para efectos de la actualización en el Registro de Modelos de Pólizas y Requerimientos Mínimos de Notas Técnicas por parte de las empresas de seguros;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la publicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo No 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General, y vistas las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero Sustituir el literal l) del artículo 2 y los artículos 3, 9, 14, el literal a) del artículo 15 y los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, aprobado por Resolución SBS N°1121-2017, conforme se indica a continuación:

Artículo 2. Definiciones

(…)

l) Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado: Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4143-2013 y sus normas modificatorias o sustitutorias. Sustituye toda referencia al Reglamento de Transparencia en el presente Reglamento.

(…)

Artículo 3 Modalidades de comercialización

Las empresas pueden comercializar sus productos de manera directa, utilizando las siguientes modalidades de comercialización:

a) Comercialización a través de la empresa:

i. Personal de la empresa.

ii. Promotores de seguros.

iii. Puntos de venta.

b) Comercialización a través de comercializadores:

i. Comercializadores

ii. Bancaseguros

En la comercialización a través de las modalidades señaladas en los literales a) y b), se puede hacer uso de los sistemas a distancia, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV del presente Reglamento.

Adicionalmente, a estas modalidades de comercialización directa les son aplicables las disposiciones de gestión de conducta de mercado, debiendo garantizar como parte de la transparencia de la información, que esta sea veraz, comprensible, íntegra y transparente.

Las empresas, en cualquier modalidad de comercialización, con uso o sin uso de los sistemas a distancia, pueden emitir pólizas electrónicas, conforme a la normatividad vigente, considerando además que si el contratante y/o asegurado solicita la entrega física de dicha información, las empresas deben acceder a ello.

Artículo 9 Gestión de riesgos.

Las empresas de seguros, independientemente de la modalidad de comercialización que utilicen, se sujetan a lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos y el Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional, aprobados por Resolución SBS N° 272-2017 y N°2116-2009, respectivamente, así como la normativa...

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