DECRETO DE URGENCIA, N° 006-2021, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, para garantizar el desarrollo de las Elecciones Generales en el Año 2021-DECRETO DE URGENCIA-N° 006-2021

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición21 de Enero de 2021

DECRETO DE URGENCIA

Nº 006-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA COVID-19, PARA GARANTIZAR EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES GENERALES EN EL AÑO 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, se convoca a Elecciones Generales el día domingo 11 de abril del año 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino;

Que, el artículo 55 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que cada Mesa de Sufragio está compuesta por tres (3) miembros titulares; y, que la designación se realiza por sorteo entre una lista de veinticinco ciudadanos seleccionados entre los electores de la Mesa de Sufragio, estando el proceso de selección y sorteo a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

Que, asimismo, el artículo 231 de la precitada Ley establece que, en los países donde existan menos de doscientos (200) ciudadanos peruanos inscritos, el funcionario consular, asistido por un Secretario o Auxiliar, si fuera necesario, recibe el voto de los electores, entre los cuales designa a dos (2), con los que constituye el personal de la Mesa de Sufragio para los efectos de los actos de instalación de ésta, del sufragio y del escrutinio;

Que, la Vigésima Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, entre otros, asigna recursos hasta por la suma de S/ 583 595 598,00 (QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar, exclusivamente, las acciones a cargo de dicha entidad para el desarrollo de las Elecciones Generales convocadas mediante Decreto Supremo 122-2020-PCM;

Que, mediante la Ley N° 31038, se establecen normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales en el año 2021, en el marco de la...

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